SOCIEDAD COMERCIAL MEDITERRANEO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de agosto de 2020
- Notario
- UERLE
- Oficio
- 17 Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $40.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Abogado, Notario Público, Titular de la 17 Notaria de Santiago, con oficio en Ahumada 236, 3º Piso, certifico: Por escritura pública de fecha de 19 de Agosto de 2020, ante mí, don HÉCTOR JAVIER SILVA MANDUJANO, factor de comercio, actuando en representación de SOCIEDAD COMERCIAL MARÍN LIMITADA, ambos domiciliados en Marín 014, Providencia, Región Metropolitana; doña DORA MERCEDES ARCOS CUEVAS, comerciante, actuando en representación de INMOBILIARIA ARCOS DEL RIO LIMITADA, ambos domiciliados en Cabot 7901, Depto. 1205, Las Condes, Región Metropolitana; don JORGE EDUARDO FRIAS ESQUIVEL, empresario, domiciliado en Monseñor Edwards 478, La Reina, Región Metropolitana, actuando en representación de ASEVERTRANS LIMITADA, domiciliada en San Diego 1331, Depto. 6, Santiago, Región Metropolitana y doña ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS MUÑOZ, administradora, domiciliada en Monseñor Edwards 478, La Reina, Región Metropolitana, y exponen que celebran un contrato de cesión de derechos y modificación social relativo a SOCIEDAD COMERCIAL MEDITERRANEO LIMITADA,RUT. 78.121.110-9, la que fue constituida por Sociedad Comercial Marín Limitada e Inmobiliaria Miraflores Limitada hoy Inmobiliaria Arcos del Río Limitada por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Santiago Félix Jara Cadot con fecha 25 de junio de 1991, el extracto de Sociedad Comercial Mediterráneo Limitada se inscribió a fs. 18.578 Nº 9.360 del Registro de Comercio del año 1991 y se publicó en el SOCIEDAD COMERCIAL MARÍN LIMITADA representada por HÉCTOR JAVIER SILVA MANDUJANO, vende, cede y transfiere a ASEVERTRANS LIMITADA, para quien adquiere, compra y acepta su representante en este acto, el 98% de los derechos que posee en la sociedad COMERCIAL MEDITERRANEO LIMITADA equivalentes al 49% de la totalidad de los derechos en la sociedad en el precio de $294.000.000, al contado y en dinero efectivo, y también vende, cede y transfiere a ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS MUÑOZ, quien adquiere, compra y acepta para sí el 2% de los derechos que posee en la sociedad COMERCIAL MEDITERRANEO LIMITADA equivalentes al 1% de la totalidad de los derechos en la sociedad en el precio de $6.000.000, al contado y en dinero efectivo. A su vez, INMOBILIARIA ARCOS DEL RIO LIMITADA representada por DORA MERCEDES ARCOS CUEVAS, vende, cede y transfiere a ASEVERTRANS LIMITADA, para quien adquiere, compra y acepta su representante en este acto, el 98% de los derechos que posee en la sociedad COMERCIAL MEDITERRANEO LIMITADA equivalentes al 49% de la totalidad de los derechos en la sociedad en el precio de $294.000.000, al contado y en dinero efectivo, y también vende, cede y transfiere a ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS MUÑOZ, quien adquiere, compra y acepta para sí el 2% de los derechos que posee en la sociedad COMERCIAL MEDITERRANEO LIMITADA equivalentes al 1% de la totalidad de los derechos en la sociedad en el precio de $6.000.000, al contado y en dinero efectivo. Como consecuencia de las cesiones expresadas en este documento, se retiran de la sociedad SOCIEDAD COMERCIAL MARIN LIMITADA e INMOBILIARIA ARCOS DEL RIO LIMITADA e ingresan como socios la sociedad ASEVERTRANS LIMITADA y doña ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS MUÑOZ quienes quedan, así como únicos socios de la sociedad COMERCIAL MEDITERRANEO LIMITADA, con la siguiente participación en los derechos sociales: ASEVERTRANS LIMITADA con el 98% y doña ELIZABETH DEL CARMEN CONTRERAS MUÑOZ con el 2%. Actuales socios modifican el pacto social constitutivo de la siguiente forma. 1) Modifican la cláusula quinta relativa a la administración de la sociedad, la que corresponderá a don JORGE EDUARDO FRÍAS ESQUIVEL, quien tendrá el uso de la razón social y anteponiendo su firma la representará con amplias facultades. 2) Modifican la cláusula cuarta relativa al capital, el cual manteniéndose en $40.000.000 queda íntegramente pagado e ingresado a la caja social de la siguiente forma: don Jorge Eduardo Frías Esquivel aporta $39.200.000 y Elizabeth del Carmen Contreras Muñoz aporta $800.000. 3) Modifican la cláusula sexta relativa a la distribución de las utilidades y pérdidas, la que se efectuará conforme a sus aportes. 4) Modifican la cláusula décimo tercera relativa a la solución de conflictos. En lo demás ratifican el pacto constitutivo y sus modificaciones, en lo que no fueren contradictorias con lo establecido en la escritura que se extracta. Demás estipulaciones, escritura social extractada. Santiago, 24 de agosto del 2020.