SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES ARAYA Y ARAYA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de agosto de 2020
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES ARAYA Y ARAYA LIMITADA | socio | 76891302-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certificó: que por escritura pública otorgada ante mí con fecha 24 de agosto del año 2020, don MANUEL ALEJANDRO ARAYA TOLEDO, chileno, casado, productor, cédula de identidad número 13.904.666-8, con domicilio en Teruel 7.308, comuna de La Reina, Región Metropolitana; doña JAVIERA CAROLINA ARAYA CAMPOS, chilena, casada, médico cirujano, cédula de identidad número 15.339.290-0, con domicilio en Teruel 7.308, comuna de La Reina, Región Metropolitana; modificaron, en su calidad de únicos socios a la sazón, la sociedad de responsabilidad limitada SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES ARAYA Y ARAYA LIMITADA, RUT N° 76.891.302-1, constituida por escritura pública de fecha 21 de junio de 2018, otorgada en la notaría de Santiago de don GINO BENEVENTI ALFARO. Dicha sociedad fue inscrita a fojas 47.790 número 24.748, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2018 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 27 de junio de 2018. La modificación vino a (1) modificar el objeto de la Sociedad y (2) la distribución anual de utilidades. Para dar cuenta del nuevo objeto social, se acordó modificar el artículo TERCERO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “TERCERO: El objeto de la Sociedad será prestar toda clase de servicios o asesorías profesionales en el área de la salud, procurando proteger el patrimonio de la Sociedad del riesgo empresarial, médico-legal y financiero propio de las prácticas en las áreas médicas; la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, compra y venta de esos bienes y derechos; y toda actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores.”. Para dar cuenta de la nueva distribución de utilidades, se acordó modificar el artículo SEXTO de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “SEXTO: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes; o en las proporciones que ellos mismos determinen, únicamente en caso de que los socios acuerden que existen legítimas razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas para que la distribución anual de utilidades se realice en forma desproporcionada a su participación en el capital de la empresa.”. En todo lo no modificado por este instrumento extractado, permanecen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó a portador de extracto para legalización. Santiago, 27 de agosto de 2020.-