REYES & REYES SOCIEDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2020
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Domicilio
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $32.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 10 años desde hoy, renovable según estatutos
Objeto social
a) gestión de negocios comerciales; b) compraventa de toda clase de bienes muebles e inmuebles; c) prestación de toda clase de servicios profesionales, técnicos u otros; y d) celebración de cualesquiera actos o contratos relacionados directa o indirectamente con los fines sociales descritos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica: Por Escritura Pública de fecha 26 de agosto de 2020, ante mi, MARÍA SOLEDAD REYES PRADINES, domiciliada en Rapa Nui número quinientos cuarenta y cinco mil, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, y BLANCA ELIA REYES PRADINES, domiciliada en Pasaje Las Hortensias número treinta y dos, Villa “Jardines del Sol”, comuna de Quilicura; constituyeron “REYES & REYES SOCIEDAD LIMITADA", nombre fantasía “R & R LTDA." Uso razón social y administración corresponden a MARÍA SOLEDAD REYES PRADINES con amplias facultades. Objeto: a) gestión de negocios comerciales; b) compraventa de toda clase de bienes muebles e inmuebles; c) prestación de toda clase de servicios profesionales, técnicos u otros; y d) celebración de cualesquiera actos o contratos relacionados directa o indirectamente con los fines sociales descritos. Domicilio: Santiago sin perjuicio agencias. Capital: $32.000.000, cantidad que socios aportan y enteran siguiente forma, A) doña BLANCA ELIA REYES PRADINES, antes individualizada, aporta la suma de $1.000.000, que se entera, y paga, aportando en este instrumento, a la sociedad, que se constituye en éste acto, la mencionada suma de dinero, de la siguiente manera: UNO: En este acto aporta al contado, y en dinero en efectivo la suma de $500.000, enterándolo con esta fecha a la caja social, y DOS: El saldo, esto es, la suma de $500.000, se enterará y pagará, en dinero en efectivo, en el plazo de un año, contado desde la fecha de constitución de la sociedad, que se constituye en este acto. Esto es, doña BLANCA ELIA REYES PRADINES, antes individualizada, deberá enterar, y pagar, el saldo, de su aporte, a la sociedad, que se constituye en este acto, en el plazo máximo de un año, desde la fecha de constitución de la presente sociedad. En éste acto se entera aporta y paga, el aporte de doña BLANCA ELIA REYES PRADINES, antes individualizada quedando de esta manera recibido dicho aporte por la sociedad, a su entera satisfacción y la de los socios; B) doña MARÍA SOLEDAD REYES PRADINES, antes individualizada, aporta la suma $31.000.000, que se paga, aportando en este instrumento, a la sociedad que se constituye en éste acto, un bien raíz del cual es dueña, y todos los derechos, de carácter inmueble, de los cuales también es dueña que se pasan a singularizar, y avaluar por los socios, al siguiente tenor: UNO) Doña MARÍA SOLEDAD REYES PRADINES, soltera, Rut. 9.612.327-2, domiciliado en Santiago, es dueña del inmueble ubicado en Pasaje Guatacondo N° 1192 de la Comuna de Puente Alto. Los socios avalúan de consuno la propiedad del inmueble antes singularizado, en la suma de $15.000.000, aportando dicho inmueble, antes referido, la socia doña MARÍA SOLEDAD REYES PRADINES, antes individualizada, en su calidad de dueña de la propiedad raíz, antes singularizada, según ya se ha referido, entera, aporta y paga en este acto, el mencionado inmueble, quedando de esta manera recibido dicho aporte por la sociedad, a su entera satisfacción y la de los socios; DOS) doña MARÍA SOLEDAD REYES PRADINES, antes individualizada, en el presente instrumento, aporta en este acto, todos los derechos hereditarios que le corresponden o le podrían corresponder por cualquier motivo o título, en la herencia quedada al fallecimiento de don ALFONSO REYES VERA. Los socios avalúan de consuno los derechos inmuebles aportados de manera precedente, y antes singularizados, en la suma de $8.000.000, aportando dichos derechos inmuebles, que se ejercen sobre el bien raíz antes referido, la socia doña MARÍA SOLEDAD REYES PRADINES, antes individualizada, en su calidad de propietaria de dichos derechos inmuebles, según ya se ha referido, que se enteran, aportan y pagan en este acto, quedando de esta manera recibido dicho aporte por la sociedad, a su entera satisfacción y la de los socios; TRES) doña MARÍA SOLEDAD REYES PRADINES, antes individualizada, en el presente instrumento, aporta en este acto, todos los derechos hereditarios que le corresponden o le podrían corresponder por cualquier motivo o título, en la herencia quedada al fallecimiento de doña BLANCA ELIA PRADINES ULLOA. Los socios avalúan de consuno los derechos inmuebles aportados de manera precedente, y antes singularizados, en la suma de $8.000.000, aportando dichos derechos inmuebles, que se ejercen sobre el bien raíz antes referido, la socia doña MARÍA SOLEDAD REYES PRADINES, antes individualizada, en su calidad de propietaria de dichos derechos inmuebles, según ya se ha referido, que se enteran, aportan y pagan en este acto, quedando de esta manera recibido dicho aporte por la sociedad, a su entera satisfacción y la de los socios. Quedan todos los aportes recibidos por la sociedad a su entera satisfacción y la de los socios. Duración: 10 años desde hoy, renovable según estatutos. Santiago, 28 agosto 2020.