Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2020
- Repertorio
- 6261/2020
- Notario
- Gustavo Montero Martí
- Oficio
- Titular de la 48 Notaria de Santiago de don Roberto Antonio Cifuentes Allel
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGustavo Montero Martí, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 48 Notaria de Santiago de don Roberto Antonio Cifuentes Allel, con oficio en Av. Apoquindo 3076, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago. Certifica: Por escritura pública otorgada 12 de Agosto de 2020, Repertorio Nº 6.261/2020, MARÍA LILIAN JAQUELINE ABUMOHOR HARCHA, domiciliada en Valenzuela Puelma 9045, comuna de La Reina, Región Metropolitana; MAURICIO MATÍAS RUIZ-CLAVIJO ABUMOHOR, domiciliado en Valenzuela Puelma 9045, comuna de La Reina, Región Metropolitana; INVERSIONES DRSA SpA, con domicilio en Camino El Huinganal 3827, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; SEAFOOD EXPERT SpA, con domicilio en Mar Jónico Nº 7515, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; e, INVERSIONES SABACH SpA, con domicilio en calle Valenzuela Puelma Nº 9045, comuna de La Reina, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones cuyo nombre o razón social será “PLANTA PROCESADORA PESCAMAR SPA” y podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía “PROCESADORA PESCAMAR SpA”, cuyo objeto social será: a) la comercialización, venta y compra, servicios de maquila, importación y exportación, de todo tipo de productos del mar, además de toda clase de asesorías en gestión a terceros de los mismos productos y que incluye la administración eficiente en los procesos relacionados con la comercialización hacia o desde el pais, además de la elaboración y transformación de programas de maquila para la exportación de productos del mar: y, b) En general, cualquier otra actividad relacionada con cualquiera de las anteriores y/o que acuerden especialmente los socios; su domicilio será la ciudad de Ancud sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales o establecimientos que instale en otros puntos del país o el extranjero; de duración indefinida y cuyo capital suscrito y pagado es de seis millones de pesos dividido en seis millones de acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie e igual valor, que se suscriben y pagan según lo previsto en el ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Demás estipulaciones en escritura extractada. G. Montero M. Santiago, 27 de Agosto de 2020.-