MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

KABOD INVERSIONES INMOBILIARIAS LIMITADA

RUT 76530649-3 CVE 1809590
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de agosto de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de agosto de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

cinco) Dar en arrendamiento o sub-arrendamiento, leasing, etcétera, bienes inmuebles, maquinarias, equipos, prestar servicios en el área de la construcción. seis) Arrendamiento de vehículos para transporte de pasajero o carga, realizando por vehículos propios o ajenos, o asociados en coparticipación con otros, y en general cualquiera otra actividad que los socios de común acuerdo determinen. La sociedad podrá realizar todos estos actos sea por cuenta propia o ajena, directa o por medio de otras sociedades que forme o participe. siete) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- En todo lo no modificado rige pacto social primitivo. Capital $1.000.000

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FOUAD FARAH SALAZAR, Abogado Notario Público Suplente Del Titular PABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO, de la 9 Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 18 de Agosto de 2020, ante el Notario Titular, don ANDRÉS ALEJANDRO SAAVEDRA GONZÁLEZ, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero, y doña LORETO CAMILA CASTILLO MARTÍNEZ, ambos domiciliados para estos efectos en calle Huérfanos 812, Oficina 414, Comuna de Santiago, modifican sociedad KABOD INVERSIONES INMOBILIARIAS LIMITADA constituida ante el Notario Titular de esta Notaría don Pablo Alberto González Caamaño, con fecha 23 de Marzo del 2016, inscrita a fojas 22867 N°12732 en el Registro de Comercio del año 2016 en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago; en sentido que: vienen en ampliar el objeto social, el cual queda de la siguiente forma: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: uno) compraventas, instrumentos financieros, inclusive acciones y participaciones sociales o derechos en sociedades y toda otra clase de negocios relacionados con la inversión. Efectuar toda clase de inversiones en general, en bienes corporales o incorporales, compraventa de toda clases de bienes muebles, inmuebles, instrumentos financieros, inclusive acciones y participaciones sociales o derechos en sociedades de personas y créditos litigiosos. dos) El desarrollo de proyectos inmobiliarios de cualquier clase u especie, lo que comprende, la adquisición y enajenación de bienes raíces, su explotación directa o a través de terceros, en cualquier forma; su administración y la percepción de sus frutos, así como también realizar corretajes y administración de bienes muebles e inmuebles; tres) Administraciones inmobiliarias para instituciones financieras, bancos, entidades públicas o privadas, licitaciones. cuatro) La sociedad podrá realizar toda otra clase de negocios relacionados con la inversión en otras sociedades de cualquier clase u objeto. cinco) Dar en arrendamiento o sub-arrendamiento, leasing, etcétera, bienes inmuebles, maquinarias, equipos, prestar servicios en el área de la construcción. seis) Arrendamiento de vehículos para transporte de pasajero o carga, realizando por vehículos propios o ajenos, o asociados en coparticipación con otros, y en general cualquiera otra actividad que los socios de común acuerdo determinen. La sociedad podrá realizar todos estos actos sea por cuenta propia o ajena, directa o por medio de otras sociedades que forme o participe. siete) El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.- En todo lo no modificado rige pacto social primitivo. Capital $1.000.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada.