Inversiones San Policarpo Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de agosto de 2020
- Repertorio
- 8883-2020
- Notario
- María Patricia Donoso Gomien
- Oficio
- 27° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Chile | socio | 76006947-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Patricia Donoso Gomien, abogado, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N°153, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de agosto del año 2020, repertorio N°8883-2020, otorgada ante mí, comparecieron (i) don José Antonio Rabat Vilaplana, cédula de identidad N°4.770.732-3, por sí y en representación de (ii) Roble Uno S.A., sociedad constituida bajo las leyes de Chile, RUT N°76.006.947-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María N°6350, oficina 501, comuna de Vitacura; y (iii) doña María Carolina Joannon Johnson, cédula de identidad N°6.378.272-6, domiciliada para estos efectos en Camino el Cóndor, N°7760, comuna de Vitacura; quienes acordaron modificar la sociedad de responsabilidad limitada “Inversiones San Policarpo Limitada”, constituida como tal por escritura pública otorgada ante el Notario de Santiago don René Benavente Cash con fecha 29 de agosto de 1994, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de septiembre 1994, e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 20.114, bajo el N°16.424 del año 1994, en el siguiente sentido: acuerdan reformar los estatutos de la Sociedad y aumentar el capital de la misma, actualmente ascendente a la suma de $10.000.000, en la suma de $70.000.000, con lo cual el capital quedará fijado en la suma de $80.000.000, aumento de capital que los socios acuerdan materializar mediante la incorporación de un nuevo socio denominado Roble Uno S.A., quien pagó dicho aporte en dinero efectivo en el acto, quedando de esta forma el capital social íntegramente pagado. En razón de lo anterior sustituyen el artículo quinto del estatuto social por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad será la cantidad de $80.000.000 que los socios han aportado en dinero efectivo y a satisfacción de la Sociedad y de los socios, de la siguiente forma: a) Don José Antonio Rabat Vilaplana, ha aportado la cantidad de $9.000.000, equivalente a un 11,25% del capital social. b) Doña María Carolina Joannon Johnson, ha aportado la cantidad de un $1.000.000 equivalente a un 1,25% del capital social; y c) Roble Uno S.A., ha aportado la cantidad de $70.000.000 equivalente a un 87,5% del capital social.” También modificaron otras materias que no son de extracto. En todo lo no modificado, queda subsistente íntegramente el pacto social. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Se facultó portador extracto para su legalización. Santiago, 28 de Agosto del año 2020.