Instrumento
- Fecha
- 18 de agosto de 2020
- Notario
- ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO
- Domicilio
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
- Domicilio
- Viña del Mar
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- ley 20.190
Objeto social
La instalación y explotación de lubricentros, vulcanizaciones, mantenimientos básico automotriz, importación y venta de repuestos automotrices, compra y venta de vehículos de toda clase, camiones, buses, maquinaria y otros, desabolladura y pintura de toda clase de vehículos y maquinaria.; la inversión en toda clase de negocios y la actividad comercial en su forma más amplia, pudiendo celebrar cualquier tipo de actos y contratos que en derecho procedan; la adquisición y enajenación de efectos de comercio , acciones y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro sean nacionales o extranjeras, modificarlas, asumir la administración de las mismas, y, en general realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines , explotarlas, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener renta; En general podrá dedicarse a toda actividad comercial que diga relación directa o indirecta con los rubros antes mencionados
Administración
CRISTIAN ALEJANDRO AVILES TRIGO, SERGIO MIGUEL MUJICA BRANCOLI en conjunto con facultades pacto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Notario Publico Titular de Viña del Mar, Arlegui 537, certifica, por escritura hoy ante mí, CRISTIAN ALEJANDRO AVILES TRIGO, relacionador público, C.N.I. Quince millones ochenta y nueve mil cuatrocientos veinticuatro guión siete, Las Pimpinelas 550 Depto 321 Torre D Con Cón, y SERGIO MIGUEL MUJICA BRANCOLI, técnico automotriz, C.N.I. Diecisiete millones ochocientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y dos guión cinco, calle Talasia quinientos setenta y cinco, Reñaca, Viña del Mar, constituyeron sociedad por acciones, regida estatutos, ley 20.190, artículos 424 a 446 Código de Comercio, sus modificaciones. Razón social: Inversiones Mujica&Aviles SpA, Objeto: La instalación y explotación de lubricentros, vulcanizaciones, mantenimientos básico automotriz, importación y venta de repuestos automotrices, compra y venta de vehículos de toda clase, camiones, buses, maquinaria y otros, desabolladura y pintura de toda clase de vehículos y maquinaria.; la inversión en toda clase de negocios y la actividad comercial en su forma más amplia, pudiendo celebrar cualquier tipo de actos y contratos que en derecho procedan; la adquisición y enajenación de efectos de comercio , acciones y valores mobiliarios; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro sean nacionales o extranjeras, modificarlas, asumir la administración de las mismas, y, en general realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines , explotarlas, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener renta; En general podrá dedicarse a toda actividad comercial que diga relación directa o indirecta con los rubros antes mencionados Duración: Indefinida. Domicilio: Viña del Mar sin perjuicio de las sucursales que puedan establecerse dentro del país o en el extranjero. Capital: diez millones de pesos. divido en 1.000 acciones nominativas, de igual valor y sin valor nominal, las que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital social se suscribe y paga: don CRISTIAN ALEJANDRO AVILES TRIGO y don SERGIO MIGUEL MUJICA BRANCOLI suscriben 500 acciones cada uno que pagan con $5.000.000 cada uno al contado y en dinero efectivo que enteran en este acto en las arcas sociales. Capital suscrito y pagado en su totalidad Administración: CRISTIAN ALEJANDRO AVILES TRIGO, SERGIO MIGUEL MUJICA BRANCOLI en conjunto con facultades pacto. Demás estipulaciones escritura extractada. Portador facultado legalización. 18 Agosto 2020.