INVERSIONES BULLY S.A.
Instrumento
- Fecha
- 6 de agosto de 2020
- Repertorio
- 8601-2020
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, domiciliado en Paseo Ahumada 341, cuarto piso, Santiago, certifico que con fecha 10 de Agosto de 2020, por escritura pública, Repertorio N°8601-2020, ante el Notario Suplente don Jorge Rinaldo Lobos Díaz, don HERNÁN GAMBOA VELOSO, abogado, cédula de identidad N°7.600.511-7, con domicilio en calle Nueva York 33, oficina 1401, Santiago, redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad "Inversiones Bully S.A.", inscrita a fojas 30.414, N°20.943 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2009, celebrada con fecha 6 de Agosto del año 2020, en la cual se acordó y aprobó lo siguiente: Uno) Modificar la razón social, sustituyendo por consiguiente el artículo primero de los estatutos. Artículo Primero: El nombre de la sociedad será “QUICKIPAY S.A.” pudiendo usar como nombre de fantasía para fines publicitarios, comerciales el de “QuickiPay”; y Dos) modificar el objeto social sustituyendo el artículo cuarto de los estatutos por el siguiente: Artículo Cuarto: El objeto de la Sociedad será: a.- La prestación de servicios de recaudación, sea presencial o digital, a través de botones de pago propios o de terceros, aplicaciones de teléfono móvil u otros sitios digitales operados por Recaudadores, Facturadores, empresas de comercio electrónico u otros, y los distintos medios de pago.- b.- La comercialización de botones de pago sean aglutinantes o específicos.- c.- La compra y venta de productos y servicios vía Internet, e - Commerce y e - Business d.- constituir, adquirir o integrar como asociada o en cualquier otra forma, empresas, sociedades o asociaciones e instituciones de cualquier especie, tanto en Chile como en el extranjero y que persigan fines que se relacionen directamente con su propio giro; d.- La transferencia y transporte de valores y dinero; e.- La representación de marcas nacionales y extranjeras sea como representante, licenciante, distribuidor y franquiciante. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 26 de Agosto de 2020.- COSME FERNANDO GOMILA GATICA.- Notario Titular.- MGP