CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA GUNEI SpA

CVE 1809821
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
18 de agosto de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
18 de agosto de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: A) la compra y adquisición por cualquier título o medio, la venta y enajenación en cualquier modo, la cesión permanente o transitoria, sea total o parcial, el arriendo y la inversión, todo lo anterior en bienes inmuebles o derechos sobre ellos, cualquiera sea su tipo, construcción, ubicación o destino, ya sea por cuenta propia o ajena; B) La administración y construcción de bienes inmuebles o la renovación o remodelación de ellos destinados a obtener de ellos rentas, y la inversión en general en bienes inmuebles y el emprendimiento o participación en proyectos inmobiliarios urbanos o rurales; C) La percepción de todos los frutos y el producto de los actos anteriores, y la inversión de los mismos en otros proyectos inmobiliarios; D) Todos los demás negocios y actividades empresariales o de inversión, especialmente destinados a la explotación de bienes raíces, así como la fusión, subdivisión o loteo de bienes inmuebles y la ejecución de proyectos de ingeniería e inmobiliarios; E) La realización de todos los actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto social y los negocios que acuerden los accionistas o que disponga la administración de la Sociedad. 4)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Carlos Alvarez Domínguez, Abogado, Notario Suplente de la 1ª Notaria de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, con oficio en Huérfanos 1160, of.101- 102, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 18 de agosto de 2020, otorgada ante mí, compareció don JAVIER NICOLÁS CARRIEL MORALES, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número diecisiete millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos setenta y siete guion siete, constituyendo una sociedad por acciones denominada INMOBILIARIA GUNEI SpA, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: 1) Razón Social: INMOBILIARIA GUNEI SpA, pudiendo usar para todas sus actividades incluyendo para fines bancarios y de publicidad el nombre de fantasía Inmobiliaria Gunei. 2) Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales, establecimientos, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero. 3) Objeto: El objeto de la Sociedad será: A) la compra y adquisición por cualquier título o medio, la venta y enajenación en cualquier modo, la cesión permanente o transitoria, sea total o parcial, el arriendo y la inversión, todo lo anterior en bienes inmuebles o derechos sobre ellos, cualquiera sea su tipo, construcción, ubicación o destino, ya sea por cuenta propia o ajena; B) La administración y construcción de bienes inmuebles o la renovación o remodelación de ellos destinados a obtener de ellos rentas, y la inversión en general en bienes inmuebles y el emprendimiento o participación en proyectos inmobiliarios urbanos o rurales; C) La percepción de todos los frutos y el producto de los actos anteriores, y la inversión de los mismos en otros proyectos inmobiliarios; D) Todos los demás negocios y actividades empresariales o de inversión, especialmente destinados a la explotación de bienes raíces, así como la fusión, subdivisión o loteo de bienes inmuebles y la ejecución de proyectos de ingeniería e inmobiliarios; E) La realización de todos los actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto social y los negocios que acuerden los accionistas o que disponga la administración de la Sociedad. 4) Capital: $500.000.-, dividido en 1.000 acciones, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con esta fecha, de la siguiente forma: Javier Nicolás Carriel Morales, suscribe en este acto la cantidad de mil acciones por un valor de quinientos mil pesos, representativas de un cien por ciento del capital social, el que paga al contado, en este acto a entera satisfacción de la Sociedad. De esta forma, en este acto quedan suscritas y pagadas la totalidad de las acciones emitidas por la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de agosto de 2020.