MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

DELIVERY MENÚ EXPRESS S.A.

RUT 76351389-0 CVE 1809519
Fecha instrumento
26 de agosto de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de agosto de 2020
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, Certifica: Que con fecha 13 agosto 2020 ante mi suplente JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRODER se redujo a escritura pública acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de DELIVERY MENÚ EXPRESS S.A., sociedad inscrita a fojas 101.116 N° 66.037 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013; junta celebrada el 13 de agosto del 2020 con asistencia de las sociedades accionistas, Inversiones San Francisco S.A, Rut N° 76.475.902-8, e Inmobiliaria e Inversiones San Vicente SpA., Rut N° 76.835.113-9; ambas con domicilio en Vitacura N° 2.771 local 1 B, comuna de Vitacura, las que acordaron por unanimidad; entre otros: A) Modificar el Artículo Sexto de los Estatutos Sociales, sustituyéndola por la siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: La sociedad será administrada por un directorio compuesto por tres miembros Titulares y un Suplente que podrá reemplazar a cualquiera de los tres directores titulares. Los directores Titulares y el Director Suplente serán elegidos por la Junta de Accionistas, que podrán ser o no accionistas, los que durarán tres años en sus funciones. La renovación del Directorio será total y se efectuará al final de su periodo, pudiendo los directores ser reelegidos indefinidamente en sus cargos. Su designación, reemplazo y renovación se regirán por las disposiciones de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y su Reglamento. No se requerirá ser accionista para ser director.”, y B) Modificar el Artículo Décimo de los Estatutos Sociales, sustituyéndola por la siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO: Las reuniones del Directorio se constituirán con la mayoría absoluta de sus miembros titulares y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes con derecho a voto. En caso de empate decidirá el voto del que preside la reunión”, demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de agosto de 2020.