CONSTRUCTORA BOSTRO SpA
Instrumento
- Fecha
- 15 de febrero de 2020
- Comuna
- Rancagua de Eduardo de Rodt Espinosa
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº 18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, Notario de Rancagua, suplente del titular EDUARDO DE RODT ESPINOSA, domiciliado en San Martín 427, certifico: Que por escritura hoy ante mí, repertorio número 1.915-2.020, don JAVIER FRANCISCO CRUZ CELIS, Run 13.690.224-5, chileno, soltero, abogado, domiciliado en Cuevas 776, oficina C, Rancagua, debidamente facultado, redujo a escritura pública, el Acta de la primera sesión de la Comisión Liquidadora de CONSTRUCTORA BOSTRO SPA, celebrada el 19 de agosto de 2.020, a la que comparecieron sus integrantes, PAULO CESAR URRUTIA COFRE, JUAN PABLO NAZARRE CORDERO y GRACIELA SALAZAR MACÍAS, designados en la Junta Extraordinarias de Accionistas celebrada el 15 de abril de 2020, reducida a escritura pública en la Primera Notaria de Rancagua de Eduardo de Rodt Espinosa, el 27 de abril de 2020, en la se acordó por unanimidad lo siguiente: Que sin perjuicio de que la Ley Nº 18.046 de S.A. establece que corresponde al Presidente de la comisión liquidadora la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, se otorga poder a los integrantes de la comisión liquidadora señores Juan Pablo Nazarre y doña Graciela Salazar, para que actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, a nombre y en representación de la sociedad “Constructora Bostro SPA en liquidación”, puedan ejercer todas las facultades necesarias para efectuar la liquidación de la sociedad, y en especial puedan ejercer las siguientes facultades: a) Contratar cuentas corrientes bancarias de depósitos y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas y en las que la sociedad tenga actualmente, imponerse de su movimiento y cerrar una y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, colocar y recibir y retirar dinero y valores sean en moneda nacional o extranjera en depósitos custodia o garantías y otorgar y cancelar los respectivos certificados. En especial para retirar los dineros ascendente a $2.155.080 pesos existente en la Cuenta Corriente número 17-00733-5 del Banco Bice y solicitar el cierre definitivo de la Cuenta en dicha institución financiera. b) Cobrar y percibir, endosar en dominio, en cobro o en garantía, protestar, descontar, redescontar, protestar y cobrar cheques, vale vista, depósitos, a plazo, letras de cambio, pagares y demás documentos mercantiles o bancarios, efectos públicos y de comercio, títulos de crédito y valores mobiliarios a la orden, sean moneda nacional o extranjera. c) Celebrar y modificar contratos de trabajo, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera; pactar viáticos, traslado y demás condiciones que estime conveniente. d) Pagar y extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad; cobrar y recibir, judicial o extrajudicialmente, todo cuanto se adeudare al mandante a cualquier título, por cualquier persona natural o jurídica, sea derecho público o de derecho privado, inclusive al Fisco, los servicios e instituciones del Estado, administración autónoma, etcétera; ya sea que el crédito consista en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles.- e) Entregar y/o retirar de las oficinas de Correos, Telégrafos, de Aduana, de Empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, sea certificada o no, giros, reembolsos, mercaderías, piezas postales y otras especies similares, dirigidas y consignada a la sociedad. f) Concurrir ante la Superintendencia de Valores y Seguros, Bolsas de Comercio, Servicios de Impuestos Internos, Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, Deposito Central de Valores y ante cualquier autoridad política, administrativa, tributaria, municipal, aduanera, de comercio exterior, y en general ante cualquier persona de derecho público o de derecho privado, en toda clase de presentaciones, solicitudes, declaraciones, inclusive las obligaciones y modificarlas o desistirse de ellas. g) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales, cualquiera otra especie, sea que la sociedad intervenga como demandante, como demandado o como tercero pudiendo ejercitar toda clase de acciones ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial los mandatarios podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los dos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recurso y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores o avenimiento, proponer y aprobar convenios y aceptar sus modificaciones, aceptar avenimientos, conceder u otorgar quitas y esperas. h) Vender los activos de la sociedad, arrendarlos, permutarlos, etc.. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 26 de agosto de 2020.