Comercializadora Peng Da y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de julio de 2020
- Notario
- Marcel Mathieu Pommiez Ilufí
- Domicilio
- Cañete
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- La sociedad tendrá como domicilio la comuna de Cañete
Administración
La Administración y el uso de la razón social corresponderán a la sociedad Junmei Zhang, con todas las facultades ahí estipuladas. Se modificó la cláusula 5ª., por la siguiente: QUINTO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMarcel Mathieu Pommiez Ilufí, Notario Público de Cañete, Esmeralda 280 certifico: Por escritura ante mí otorgada el 30/07/2020, comparecieron YIPENG ZHOU, JUNMEI ZHANG, y PENGCHEN ZHOU, todos chinos, domiciliados en Riquelme N° 8, de Cañete y expusieron: Que por escritura de 28/11/2014, ante el Notario de la 2ª. Notaría de La Serena, se constituyó “Comercializadora Peng Da y Compañía Limitada”. Un extracto se inscribió a Fs. 1927 N° 905, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, año 2014, y publicada el 3/12/2014. RUT 76.423.563-0. Formada por Yipeng Zhou, Junmei Zhang y Ying Ying Wu. Por escritura pública otorgada en la misma Notaría de La Serena, el 01/09/2015, los socios Yipeng Zhou, doña Junmei Zhang, y doña Ying Ying Wu, modifican la sociedad en el siguiente sentido: la socia Ying Ying Wu, con el expreso consentimiento del socio Yipeng Zhou, vende, cede y transfiere a Jun Mei Zhan el 20% de los derechos sociales de que era dueña. Consecuencia de la cesión de derechos, han quedado como únicos socios de la sociedad Comercializadora Peng Da y Compañía Limitada: Yipeng Zhou, con un 40% y Junmei Zhang, con un 60% de los derechos sociales. Se reemplaza íntegramente la cláusula 4ª. por la siguiente: “CUARTO: ADMINISTRACION: La Administración y el uso de la razón social corresponderán a la sociedad Junmei Zhang, con todas las facultades ahí estipuladas. Se modificó la cláusula 5ª., por la siguiente: QUINTO: CAPITAL SOCIAL: $10.000.000, que se aporta de la siguiente forma: Yipeng Zhou suscribe el 40% del capital social, pagado con $4.000.000 en dinero efectivo, ingresado en la caja social. Junmei Zhang suscribe el 60% del capital social, pagado con la suma de $6.000.000 en dinero efectivo que ha ingresado en la caja social. Se reemplaza íntegramente la cláusula 12ª. por la siguiente: DECIMOSEGUNDO: DOMICILIO. La sociedad tendrá como domicilio la comuna de Cañete, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezcan en el resto del país o en el extranjero. El extracto social se inscribió en el Registro de Comercio del Conservatorio de Bienes Raíces y Comercio de Cañete, a fojas 44 vuelta N° 59 año 2015.- Por escritura pública otorgada en la Notaría de Cañete, el 09/12/2016, ante notario suplente doña Carolina Soledad Figueroa Bustos, del titular don Marcel Mathieu Pommiez Ilufí, el socio Yipeng Zhou, con el expreso consentimiento de la socia Junmei Zhang, vende, cede y transfiere a don Pengchen Zhou, el 10% de los derechos que le corresponden en la sociedad Comercializadora Peng Da y Compañía Limitada. Como consecuencia de la cesión de derechos, han quedado como únicos socios: Yipeng Zhou, con un 30% de los derechos sociales. Junmei Zhang, con un 60% de los derechos sociales y, Pengcheng Zhou, con un 10% de los derechos sociales. La modificación se encuentra inscrita a Fs. 1 N° 1 Registro de Comercio año 2017 del Conservador de Cañete. Por el presente instrumento el socio Pengchen Zhou, con el expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere al socio don Yipeng Zhou, la totalidad o el 100% de los derechos que le corresponden o le puedan corresponder en la sociedad Comercializadora Peng Da y Compañía Limitada, derechos que equivalen al 10%. Como consecuencia de la cesión de derechos, han quedado como únicos socios de la sociedad Comercializadora Peng Da y Compañía Limitada: Yipeng Zhou, con un 40% de los derechos sociales y Junmei Zhang, con un 60& de los derechos sociales. La Administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios separadamente. En lo no rectificado, la sociedad continúa en todas sus partes como pacto original y modificaciones anteriores. Se facultó para inscribir. Demás estipulaciones en escritura extractada.