MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ALIMENTOS LUCERNA LIMITADA

RUT 78617640-9 CVE 1809724
Fecha instrumento
2 de enero de 1995

Instrumento

Fecha
2 de enero de 1995
Repertorio
15845-2020
Notario
ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA
Oficio
41° Notaría de Santiago Suplente del titular Félix Jara Cadot

Personas y entidades (4)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
PABLO PERELLI ESPINOZA socio 8714434-8
JOSÉ AGUSTÍN SILVA JOHNSON socio 7003067-5
Región Metropolitana y FRANCISCA ANDREA BUDGE WEBER socio 10334532-4
ALIMENTOS LUCERNA LIMITADA socio 78617460-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de la 41° Notaría de Santiago Suplente del titular Félix Jara Cadot, domiciliado en Huérfanos 1160 subsuelo, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, LUCAS SILVA JOHNSON, Rut 7.003.052-7, domiciliado en Burgos 176, piso 5, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; PABLO PERELLI ESPINOZA, RUT 8.714.434-8, domiciliado en Mar Caribe 8414, comuna de Peñalolen, Región Metropolitana; JOSÉ AGUSTÍN SILVA JOHNSON, RUT 7.003.067-5, domiciliado en calle Burgos 174 piso 7, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y FRANCISCA ANDREA BUDGE WEBER, RUT 10.334.532-4, domiciliada en Camino La Bandurria 3413, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quienes modifican sociedad ALIMENTOS LUCERNA LIMITADA, RUT 78.617.460-9, constituida por escritura pública de fecha 2 de enero de 1995 ante Notario de Santiago Enrique Morgan Torres, inscrita a Fojas 504 Número 408 en el Registro de Comercio de Santiago del año 1995. Socio JOSÉ AGUSTÍN SILVA JOHNSON vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en ALIMENTOS LUCERNA LIMITADA, ascendente a un 20% de la sociedad a don LUCAS SILVA JOHNSON, quien los compra, recibe, acepta y adquiere para sí. Precio asciende a la suma de cien mil pesos pagados al contado y en dinero efectivo. Como consecuencia de la cesión quedan como socios de ALIMENTOS LUCERNA LIMITADA los siguientes: a) Lucas Silva Johnson, dueño del 25% de los derechos sociales; b) Pablo Perelli Espinoza, dueño del 18% de los derechos sociales; c) Francisca Andrea Budge Weber, dueña del 57% de los derechos sociales. Socios modifican la cláusula relativa al capital social en el siguiente sentido: “El capital de la sociedad es la suma de sesenta millones de pesos, íntegramente suscrito y pagado por los socios, en dinero efectivo, con anterioridad a este acto, en los siguientes montos y proporciones: Don LUCAS SILVA JOHNSON, aporta la suma de quince millones de pesos, correspondientes al veinticinco por ciento de los derechos sociales; b) Don PABLO PERELLI ESPINOZA, aporta la suma de diez millones ochocientos mil pesos, correspondientes al dieciocho por ciento de los derechos sociales; y doña FRANCISCA ANDREA BUDGE WEBER, aporta la suma de treinta y cuatro millones doscientos mil pesos, correspondientes al cincuenta y siete por ciento de los derechos sociales”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Repertorio N° 15845-2020. Santiago, 26 agosto 2020.