SOCIEDAD FORESTAL, INDUSTRIAL, MADERERA E INVERSIONES RIOMAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de agosto de 2020
- Notario
- JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS
- Oficio
- 4ta Notaría de Talca
- Comuna
- Talca
Sociedad
- Capital
- $6.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS, Abogado, Notario Público Titular de la 4ta Notaría de Talca, con oficio en calle 2 Oriente N°1140, Talca, Certifico: Que por escritura pública de fecha 27 de Agosto de 2020, ante mí, don HUGO ENRIQUE MARABOLI JARA, chileno, empresario, C.I. N°9.560.226-6, domiciliado Las Araucarias 1595, Villa Copihue, Constitución, de paso en esta ciudad; y don JUAN CARLOS GONZALEZ BARRERA, chileno, empleado, C.I. N°11.959.864-8, domiciliado en Km. 14, camino a San Javier, Constitución, de paso en esta ciudad, comparecientes únicos socios “SOCIEDAD FORESTAL, INDUSTRIAL, MADERERA E INVERSIONES RIOMAR LIMITADA”, R.U.T. N°76.074930-3, constituida escritura pública de 19 marzo 2004 Notaría de Constitución, inscrito fojas 19 número 19 Registro Comercio Conservador Bienes Raíces y Comercio de Constitución, correspondiente año 2004, modificaron estatuto social en el sentido que indica: UNO. Modifican la clausula 5º estatutos sociales, en sentido que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña Inés de las Mercedes Aranguiz Marchant, C.I. N°2.390.358-K; DOS. Modifican la clausula 4º estatutos sociales, en sentido que domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago. En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente el estatuto social. Por el presente acto e instrumento, don Juan Carlos González Barrera y don Hugo Enrique Maraboli Jara, acuerdan transformar la “Sociedad Forestal, Industrial, Maderera e Inversiones Riomar Limitada”, antes singularizada, en una sociedad por acciones – SpA – de aquellas contempladas en y normadas en los artículos trescientos cuarenta y ocho y cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis, del Código de Comercio, introducidos por el artículo diecisiete de la Ley número veinte mil ciento noventa, manteniendo su Rol Único Tributario número setenta y seis millones setenta y cuatro mil novecientos treinta guión tres, personalidad jurídica, activos y pasivos, derechos y obligaciones, y bajo los términos que siguen: Se constituye una sociedad por acciones, cuyo nombre será “SOCIEDAD FORESTAL, INDUSTRIAL, MADERERA E INVERSIONES RIOMAR SpA”, entendiéndose que la sociedad quedará obligada y podrá ejercer derechos y adquirir obligaciones con el nombre de “RIOMAR SpA”. La sociedad tendrá como domicilio la ciudad y comuna de Santiago. El plazo de duración de la sociedad será indefinido. El Objeto de esta sociedad será: (a) la administración de mano de obra, asesorías profesionales, consultorías, prestación de servicios y administración en el rubro forestal, maderero, agrícola, movimiento de tierras u otro, la dirección y gestión de todo tipo de complejo industrial; la aplicación de todo tipo de tecnologías, procesos e ingenierías; y en fin la realización de todo tipo de trabajos y estudios para la industria en general; (b) la compra y/o venta y arrendamiento de todo tipo de maquinarias de equipos industriales, insumos y productos relacionados, bienes muebles o inmuebles en forma directa o indirecta, con la industria en general; (c) la capacitación en toda materia que se relaciones directa e indirectamente con la industria en general; (d) servicios de tasación de bienes muebles e inmuebles de cualquier orden; (e) compra y/o venta de maderas en cualquier estado de elaboración, importación y exportación de éstos; (f) en general, la ejecución de todo acto, convención o contrato que se relacione directa o indirectamente con el objeto social y todo otro negocio que la sociedad determine. El capital de la sociedad asciende a la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000) y se divide y representa en DOCE MIL ACCIONES NOMINATIVAS, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en la forma establecida en los estatutos sociales. La administración estará a cargo de un directorio de tres miembros que pueden o no ser accionistas. Provisionalmente hasta que no se acuerde por Junta Ordinaria de Accionistas, de lo que se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad y el uso de la razón social recaerá en doña Inés de las Mercedes Aranguiz Marchant. Demás estipulaciones en escritura social. Talca, 29 de Agosto de 2020.