Instrumento
- Fecha
- 18 de agosto de 2020
- Notario
- PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO
- Oficio
- Novena Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Domicilio
- Será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La explotación comercial de restaurantes, servicio de reparto delivery, exportación e importación de productos alimenticios, servicios de carga de productos por carretera y ciudad, eventos de catering y todo lo relacionado con el giro gastronómico en chile y en el extranjero
Administración
La administración de la sociedad corresponderá y la ejecutará doña ROSANA CECILIA DIAZ CHAVEZ, quien también el carácter de Gerente General
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, abogado, Notario Público titular de la Novena Notaría de Santiago, Teatinos 333 e/p, certifico Por escritura pública de 18 de agosto del año 2020, ante mí, Doña ROSANA CECILIA DIAZ CHAVEZ, peruana, empresaria, y don JORGE ALVARO YGNACIO DIAZ, peruano, técnico en administración, ambos domiciliados para estos efectos en Toesca 1920, departamento B, Santiago, quienes constituyen una sociedad por acciones. Razón Social “SERVICIOS GASTRONOMICOS AOMORI SpA”. Domicilio: Será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan en otros lugares, dentro o fuera del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La explotación comercial de restaurantes, servicio de reparto delivery, exportación e importación de productos alimenticios, servicios de carga de productos por carretera y ciudad, eventos de catering y todo lo relacionado con el giro gastronómico en chile y en el extranjero. Administración. La administración de la sociedad corresponderá y la ejecutará doña ROSANA CECILIA DIAZ CHAVEZ, quien también el carácter de Gerente General. Capital: $10.000.000 dividido en 1000 acciones nominativas, el que se suscribe y paga íntegramente por los constituyentes de la siguiente forma: a) Rosana Cecilia Díaz Chávez, quien suscribe y paga 900 acciones, equivalentes a $9.000.000, dinero que se paga en éste acto, ya ingresado en la caja social; y, b) Jorge Alvaro Ygnacio Díaz, quien suscribe y paga 100 acciones, equivalentes a $1.000.000, dinero que se paga en éste acto, ya ingresado en la caja social Demás estipulaciones en escritura extractada.