MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOLUCIONES MULTIMEDIA INTERNACIONAL LIMITADA

RUT 76763881-7 CVE 1808766
Fecha instrumento
14 de agosto de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de agosto de 2020
Notario
VALERIA RONCHERA FLORES
Oficio
Décima Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

VALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público, Titular de la Décima Notaría Santiago, Calle Agustinas 1235 Local 2, Santiago, certifico que por escritura pública de hoy, ante mí, don DANNY ENRIQUE MORALES PEDRAL y doña GERALDINE ALEJANDRA BRICEÑO BERROTERAN, ambos domiciliados en calle García Reyes número treinta departamento ochocientos tres, comuna de Santiago; únicos socios de la sociedad “SOLUCIONES MULTIMEDIA INTERNACIONAL LIMITADA”, la que puede actuar para todos los efectos con el nombre de fantasía “SMDIGITAL LIMITADA.”, constituida por escritura pública de fecha seis de Julio del año dos mil diecisiete, otorgada en la Notaría de la ciudad Iquique, de doña María Antonieta Niño de Zepeda Parra, la que fue inscrita a fojas mil diez vuelta número ochocientos doce; correspondiente al año dos mil diecisiete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique.- Los socios comparecientes en su calidad de únicos socios vienen en modificar el pacto social en el siguiente sentido: Artículo Tercero: Además de las facultades conferidas a los administradores podrán: Celebrar con Bancos e Instituciones Financieras, sean nacionales o extranjeras, contratos de cuenta corriente bancaria, de depósito, de crédito o de ahorro, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero, y darles término; efectuando todos aquellos actos que sean necesarios en materia bancaria y que permita nuestra legislación, girar en cuenta corriente, ordenar transferencias de fondos, retirar talonarios de cheques, retirar cheques protestados, retirar certificados y correspondencia, solicitar y retirar cartolas de cuentas corrientes, solicitar, retirar y aceptar saldos de cuentas corrientes, retirar claves para operar tarjetas de debito en cajeros automáticos; girar, endosar, descontar pagares, letras de cambio, facturas y otros documentos; contratar prestamos, créditos, líneas de créditos o mutuos; contratar lineas de créditos en cuentas corrientes; contratar boletas de garantía; solicitar liquidaciones de crédito y alzamientos. Efectuar todas las operaciones del contrato y letras de cambio y en general ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Operar, con amplias facultades, en el mercado de capitales y de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos, contratos y operaciones bancarias, de crédito o financieras en moneda nacional o extranjera. En general.- Cláusula Sexta: Por este acto, los socios vienen en designar como delegada o representante legal de la sociedad a doña PRISCILLA LORETO MUÑOZ BAEZA, cedula de identidad número catorce millones ciento veintisiete mil setecientos cincuenta y tres guion siete, quien tendrá todas y cada una de las facultades que se refieren las cláusulas de los estatutos sociales, para delegados o representantes legales, las que se dan por expresamente reproducidas una a una; en este mismo acto los socios comparecientes, viene en dejar sin efecto y en revocar el mandato de delegación y representación conferido a don RODILSON FIGUEREDO DE BRITO, quien declara que nada se le adeuda en su carácter de delegado o representante de la sociedad, ni por ningún otro concepto, por lo que otorga a la sociedad y a sus socios el más completo y total finiquito.- Las partes acuerdan que en lo no modificado, continuará rigiendo el pacto social en todas sus partes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago,14 de agosto de 2020.-