SOCIEDAD RADIOLÓGICA LOS ANDES S.A.
Instrumento
- Fecha
- 27 de agosto de 2020
- Repertorio
- 696
- Notario
- UERLE
- Oficio
- 17a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Notario Público Titular de la 17a Notaría de Santiago, con domicilio Ahumada N° 236, Piso N° 3, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de Agosto de 2020, ante mí, redujo a escritura pública la Junta Extraordinaria de Accionistas de la “SOCIEDAD RADIOLÓGICA LOS ANDES S.A.”, celebrada el 26 de agosto de 2020, con asistencia del 100% de las acciones emitidas, suscritas y pagadas de la Sociedad, y con asistencia de la Notario Público de Santiago doña María Angélica Galán Bäuerle, en la cual, entre otros acuerdos, se decidió modificar los estatutos sociales de la referida sociedad, constituida por escritura pública de fecha 27 de agosto de 1996, otorgada en la Notaría de Los Ángeles de don Raúl Hernán Morales Adriasola, bajo el Repertorio N°696, cuyo extracto se inscribió a fojas 365 número 231 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles del año 1996, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 21 de octubre de 1996.- La modificación consiste en lo siguiente: 1. Ampliar el objeto social de la sociedad, añadiendo a éste i) la operación por cuenta propia, en asociación con terceros o por cuenta de éstos, de un centro médico en que desarrollen sus actividades profesionales médicos, cirujanos y profesionales de la salud; ii) la realización de intervenciones y de procedimientos en pabellón, todos los anteriores de carácter ambulatorio, sin que se proporcionen servicios de alojamiento, estadía o alimentación a los pacientes, propios de los hospitales, clínicas o maternidades; y iii) la administración, recaudación y pago de honorarios médicos y quirúrgicos, tanto por cuenta propia o en representación de terceros. Se entienden comprendidas en el objeto las actividades complementarias que sean menester para la ejecución del objeto principal, como asimismo, la ejecución de todas aquellas otras actividades, operaciones, actos, contratos y servicios complementarios o relacionados directa o indirectamente con dicho objeto y que acuerden los accionistas.- 2. Conforme a lo expuesto, se modifica el artículo tercero permanente de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: Son objetos de la Sociedad: a) la prestación de todo tipo de servicios de diagnóstico por imágenes utilizando para el efecto equipos propios o suministrados por terceros; b) la compra, venta y administración de equipos para diagnóstico por imágenes y sus partes y piezas, la de insumos y medicamentos que se utilicen en la prestación de servicios de diagnóstico; c) la operación de servicios que se utilicen en la prestación de servicios técnicos para la mantención y reparación de estos equipos; d) la operación por cuenta propia, en asociación con terceros o por cuenta de éstos, de un centro médico en que desarrollen sus actividades profesionales médicos, cirujanos y profesionales de la salud; e) la realización de intervenciones y de procedimientos en pabellón, todos los anteriores de carácter ambulatorio, sin que se proporcionen servicios de alojamiento, estadía o alimentación a los pacientes, propios de los hospitales, clínicas o maternidades; y f) la administración, recaudación y pago de honorarios médicos y quirúrgicos, tanto por cuenta propia o en representación de terceros. Se entienden comprendidas en el objeto las actividades complementarias que sean menester para la ejecución del objeto principal, como asimismo, la ejecución de todas aquellas otras actividades, operaciones, actos, contratos y servicios complementarios o relacionados directa o indirectamente con dicho objeto y que acuerden los accionistas”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 27 de Agosto de 2020.-