SOCIEDAD INMOBILIARIA PASEO DEL CENTRO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de julio de 2020
- Notario
- RAMON ANGEL CARRILLO ARAYA
- Domicilio
- titular de Talagante doña María Eugenia Le-Bert Acheritogaray
Sociedad
- Capital
- $506.551.087 CLP
- Domicilio
- Sera la ciudad de Talagante
- Duración
- 5 años, renovable tácita y sucesivamente, por igual período, según acuerdo de las partes
Objeto social
En general, la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y)o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures, derechos de todo tipo y patentes de invención entre otros; su explotación, administración, percepción e inversión de sus frutos, la explotación, administración y comercialización de marcas y establecimiento comerciales, y la representación de marcas o agencias comerciales, modelos industriales o patentes, royalties de empresas extranjeras o nacionales, o la realización de cualquier otra comisión o mandato mercantil nacional o extranjero. Y en particular la administración de inmuebles por cuenta propia o ajena y la gestión e intermediación de toda clase de negocios inmobiliarios
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAMON ANGEL CARRILLO ARAYA, Notario Público suplente de la titular de Talagante doña María Eugenia Le-Bert Acheritogaray, con oficio en Bernardo O’Higgins Nº1360, comuna de Talagante, certifica: escritura de hoy ante mí: ALICIA MARÍA ANGÉLICA TELLO MENESES, chilena, viuda, empresaria, C.I.Nº6.137.961-4, domicilio Aguas Claras, Tercera Etapa, Parcela 3, comuna Isla de Maipo; CLAUDIO MAURICIO ALVAREZ TELLO, chileno, soltero, empresario, C.I.Nº12.358.225-K, domicilio Aguas Claras Tercera Etapa, Parcela 3, comuna Isla de Maipo; ROMINA ANDREA ALVAREZ TELLO, chilena, soltera, empresaria, C.I.Nº13.558.370-7, domicilio Aguas Claras Primera Etapa, Parcela 64, comuna Isla de Maipo; JUAN LUIS ALVAREZ TELLO, chileno, soltero, comerciante, C.I.Nº10.541.248-7, domicilio Aguas Claras Primera Etapa, Parcela 64, comuna Isla de Maipo; ENRIQUE ANDRÉS ROJAS ÁLVAREZ, chileno, soltero, estudiante, C.I.Nº20.870.942-9, domicilio en Aguas Claras Tercera Etapa, Parcela 3, comuna Isla de Maipo, y GASPAR IGNACIO ROJAS ALVAREZ, chileno, soltero, comerciante, C.I.Nº19.211.618-K, domicilio calle Tarapacá 890, departamento 2404, comuna Santiago; constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada: Razón Social: SOCIEDAD INMOBILIARIA PASEO DEL CENTRO LIMITADA, nombre de fantasía PASEO DEL CENTRO LTDA. Objeto: En general, la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures, derechos de todo tipo y patentes de invención entre otros; su explotación, administración, percepción e inversión de sus frutos, la explotación, administración y comercialización de marcas y establecimiento comerciales, y la representación de marcas o agencias comerciales, modelos industriales o patentes, royalties de empresas extranjeras o nacionales, o la realización de cualquier otra comisión o mandato mercantil nacional o extranjero. Y en particular la administración de inmuebles por cuenta propia o ajena y la gestión e intermediación de toda clase de negocios inmobiliarios. Domicilio: Sera la ciudad de Talagante, sin perjuicio de sucursales o agencias que se establescan en el pais ó en el extranjero. Administración y Uso Razón Social: Corresponderá a ALICIA MARÍA ANGÉLICA TELLO MENESES, amplias facultades. Capital: La suma de $506.551.087, el cual se enterará de la siguiente manera: i) ALICIA MARÍA ANGÉLICA TELLO MENESES, aporta suma de $368.663.315,2 equivalente a 72,7790986262% del haber social, que entera en aporte de bienes inmuebles individualizados en escritura extractada, suma de la cual la sociedad se da por recibida a su entera satisfacción; ii) CLAUDIO MAURICIO ALVAREZ TELLO, aporta suma de $35.842.258,56 equivalente a 7,07574408186% del haber social, que aporta en totalidad de derechos que le corresponden, o puedan corresponderle por cualquier motivo o a cualquier título, en los inmuebles individualizados en escritura extractada, suma de la cual la sociedad se da por recibida a su entera satisfacción; iii) ROMINA ANDREA ALVAREZ TELLO, aporta suma de $35.842.258,56 equivalente a 7,07574408186% del haber social, que aporta en totalidad de derechos que le corresponden, o puedan corresponderle por cualquier motivo o a cualquier título, en los inmuebles individualizados en escritura extractada. iv) JUAN LUIS ALVAREZ TELLO, aporta suma de $35.842.258,56 equivalente a 7,07574408186% del haber social, que aporta en totalidad de derechos que le corresponden, o puedan corresponderle por cualquier motivo o a cualquier título, en los inmuebles individualizados en escritura extractada, suma de la cual la sociedad se da por recibida a su entera satisfacción. v) ENRIQUE ANDRÉS ROJAS ÁLVAREZ, aporta suma de $15.360.971,46 equivalente a 3,03246244144%, que aporta en totalidad de derechos que le corresponden, o puedan corresponderle por cualquier motivo o a cualquier título, en los inmuebles individualizados en escritura extractada, suma de la cual la sociedad se da por recibida a su entera satisfacción; y, vi) GASPAR IGNACIO ROJAS ALVAREZ, aporta la suma de $15.000.024,6595 equivalente a 2,96120668664% del capital social, suma de la cual la sociedad se da por recibida a su entera satisfacción. El socio, enterará, a las arcas sociales, el aporte, dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la celebración de la presente escritura. Duración: 5 años, renovable tácita y sucesivamente, por igual período, según acuerdo de las partes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talagante, 23 Julio 2020.