CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA PASEO DEL CENTRO LIMITADA

CVE 1808793
Capital
$506.551.087 CLP
Fecha instrumento
23 de julio de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
23 de julio de 2020
Notario
RAMON ANGEL CARRILLO ARAYA
Domicilio
titular de Talagante doña María Eugenia Le-Bert Acheritogaray

Sociedad

Capital
$506.551.087 CLP
Domicilio
Sera la ciudad de Talagante
Duración
5 años, renovable tácita y sucesivamente, por igual período, según acuerdo de las partes

Objeto social

En general, la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y)o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures, derechos de todo tipo y patentes de invención entre otros; su explotación, administración, percepción e inversión de sus frutos, la explotación, administración y comercialización de marcas y establecimiento comerciales, y la representación de marcas o agencias comerciales, modelos industriales o patentes, royalties de empresas extranjeras o nacionales, o la realización de cualquier otra comisión o mandato mercantil nacional o extranjero. Y en particular la administración de inmuebles por cuenta propia o ajena y la gestión e intermediación de toda clase de negocios inmobiliarios

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAMON ANGEL CARRILLO ARAYA, Notario Público suplente de la titular de Talagante doña María Eugenia Le-Bert Acheritogaray, con oficio en Bernardo O’Higgins Nº1360, comuna de Talagante, certifica: escritura de hoy ante mí: ALICIA MARÍA ANGÉLICA TELLO MENESES, chilena, viuda, empresaria, C.I.Nº6.137.961-4, domicilio Aguas Claras, Tercera Etapa, Parcela 3, comuna Isla de Maipo; CLAUDIO MAURICIO ALVAREZ TELLO, chileno, soltero, empresario, C.I.Nº12.358.225-K, domicilio Aguas Claras Tercera Etapa, Parcela 3, comuna Isla de Maipo; ROMINA ANDREA ALVAREZ TELLO, chilena, soltera, empresaria, C.I.Nº13.558.370-7, domicilio Aguas Claras Primera Etapa, Parcela 64, comuna Isla de Maipo; JUAN LUIS ALVAREZ TELLO, chileno, soltero, comerciante, C.I.Nº10.541.248-7, domicilio Aguas Claras Primera Etapa, Parcela 64, comuna Isla de Maipo; ENRIQUE ANDRÉS ROJAS ÁLVAREZ, chileno, soltero, estudiante, C.I.Nº20.870.942-9, domicilio en Aguas Claras Tercera Etapa, Parcela 3, comuna Isla de Maipo, y GASPAR IGNACIO ROJAS ALVAREZ, chileno, soltero, comerciante, C.I.Nº19.211.618-K, domicilio calle Tarapacá 890, departamento 2404, comuna Santiago; constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada: Razón Social: SOCIEDAD INMOBILIARIA PASEO DEL CENTRO LIMITADA, nombre de fantasía PASEO DEL CENTRO LTDA. Objeto: En general, la adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y/o urbanización, por cuenta propia o ajena, de predios urbanos o rústicos; la realización de toda clase de inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores, acciones, bonos, debentures, derechos de todo tipo y patentes de invención entre otros; su explotación, administración, percepción e inversión de sus frutos, la explotación, administración y comercialización de marcas y establecimiento comerciales, y la representación de marcas o agencias comerciales, modelos industriales o patentes, royalties de empresas extranjeras o nacionales, o la realización de cualquier otra comisión o mandato mercantil nacional o extranjero. Y en particular la administración de inmuebles por cuenta propia o ajena y la gestión e intermediación de toda clase de negocios inmobiliarios. Domicilio: Sera la ciudad de Talagante, sin perjuicio de sucursales o agencias que se establescan en el pais ó en el extranjero. Administración y Uso Razón Social: Corresponderá a ALICIA MARÍA ANGÉLICA TELLO MENESES, amplias facultades. Capital: La suma de $506.551.087, el cual se enterará de la siguiente manera: i) ALICIA MARÍA ANGÉLICA TELLO MENESES, aporta suma de $368.663.315,2 equivalente a 72,7790986262% del haber social, que entera en aporte de bienes inmuebles individualizados en escritura extractada, suma de la cual la sociedad se da por recibida a su entera satisfacción; ii) CLAUDIO MAURICIO ALVAREZ TELLO, aporta suma de $35.842.258,56 equivalente a 7,07574408186% del haber social, que aporta en totalidad de derechos que le corresponden, o puedan corresponderle por cualquier motivo o a cualquier título, en los inmuebles individualizados en escritura extractada, suma de la cual la sociedad se da por recibida a su entera satisfacción; iii) ROMINA ANDREA ALVAREZ TELLO, aporta suma de $35.842.258,56 equivalente a 7,07574408186% del haber social, que aporta en totalidad de derechos que le corresponden, o puedan corresponderle por cualquier motivo o a cualquier título, en los inmuebles individualizados en escritura extractada. iv) JUAN LUIS ALVAREZ TELLO, aporta suma de $35.842.258,56 equivalente a 7,07574408186% del haber social, que aporta en totalidad de derechos que le corresponden, o puedan corresponderle por cualquier motivo o a cualquier título, en los inmuebles individualizados en escritura extractada, suma de la cual la sociedad se da por recibida a su entera satisfacción. v) ENRIQUE ANDRÉS ROJAS ÁLVAREZ, aporta suma de $15.360.971,46 equivalente a 3,03246244144%, que aporta en totalidad de derechos que le corresponden, o puedan corresponderle por cualquier motivo o a cualquier título, en los inmuebles individualizados en escritura extractada, suma de la cual la sociedad se da por recibida a su entera satisfacción; y, vi) GASPAR IGNACIO ROJAS ALVAREZ, aporta la suma de $15.000.024,6595 equivalente a 2,96120668664% del capital social, suma de la cual la sociedad se da por recibida a su entera satisfacción. El socio, enterará, a las arcas sociales, el aporte, dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la celebración de la presente escritura. Duración: 5 años, renovable tácita y sucesivamente, por igual período, según acuerdo de las partes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Talagante, 23 Julio 2020.