SOCIEDAD GASTRONOMICA ACENCION LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2020
- Notario
- Gloria Ortiz Carmona
- Oficio
- Vigésimo Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $9.100.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- 5 años contados desde otorgamiento de escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita por períodos iguales y sucesivos de 5 años, a menos que cualquier socio manifieste voluntad en contrario por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la matriz de la presente escritura con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del período respectivo, circunstancia que deberá comunicarse al otro socio dentro del mismo plazo por medio de carta certificada dirigida a su domicilio indicado en la comparecencia a través de Notario competente. Socios limitan responsabilidad hasta monto de sus
Objeto social
Será la explotación del giro u objeto de la empresa y el ramo o rubro específico dentro del cual se desempeñará será: la compra, venta, importación, exportación, producción, distribución o representación, tanto en Chile como en el extranjero, de todo tipo comestibles, bebidas alcohólicas y analcohólicas, de artículos y productos relacionados con el servicio de restaurante, bar, Pub, cantinas, tabernas, salón de té, fiestas, espectáculos, carros ambulantes con todo tipo de comida rápida de pollos, costillar, papas fritas, hamburguesas, completos, sándwiches, etc., kioscos saludables, etc.; la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; la construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento o subarrendamiento establecimientos de restaurante, de carros o instalaciones para el consumo de comida rápida o de eventos; la compraventa, importación y exportación de toda clase de alimentos o de productos que sirven, en la actualidad o sirvan, en el futuro, para el consumo humano, especialmente frutas, verduras, gramíneas o farináceos, y productos industriales no naturales; productos cárneos, leche, queso, huevos, yogur, quesillos y otros lácteos, productos líquidos; helados y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos, ríos, mares o del aire, natural o industrial que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie, en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces; y cualquiera otra clase de alimentos que se conocen, en la actualidad, o existan en el futuro, para el hombre y)o los animales y todo lo relacionado, en cualquiera forma, con el ramo alimenticio. Asimismo la compraventa, arrendamiento, etc., de bienes raíces destinados a centros turísticos, centros de eventos, piscinas, termas, lugares patrimoniales, restaurantes, moteles, hoteles, casa habitación, centros de recreación y la compra de cualquier otra clase de bienes raíces o muebles relacionado, en cualquiera forma, con el ramo gastronómico, turismo, Restaurant y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las señaladas precedentemente y que los socios acuerden llevar a cabo, sin perjuicio de las demás actividades o negocios conexos con el objeto que los socios acuerden en el futuro. USO DE LA RAZÓN SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: Corresponderá en forma conjunta a don HECTOR SANTIAGO GONZALEZ SOTO y a doña ELIZABETH PAMELA NEGRETE ROBLES
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGloria Ortiz Carmona, abogado, Notario Público Vigésimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Amunátegui 361, local 6, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública otorgada hoy, 26 de agosto de 2020, ante mí, doña JESSICA GONZÁLEZ SOTO, domiciliada en calle Barros Luco Nº 3.551 (Ex 1.568), Lote A, comuna de Lampa; doña ELIZABETH PAMELA NEGRETE ROBLES, domiciliada en calle Barros Luco Nº 3.551, Lote B ( Ex 1.568), comuna de Lampa y don HECTOR SANTIAGO GONZALEZ SOTO, domiciliado en calle Barros Luco Nº 3.551, Lote G (Ex 1.568), comuna de Lampa. constituyeron sociedad responsabilidad limitada cuyos estatutos son del siguiente tenor: RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD GASTRONOMICA ACENCION LIMITADA”, nombre de fantasía "SOCIEDAD GASTRONOMICA ACENCION LTDA." OBJETO: Será la explotación del giro u objeto de la empresa y el ramo o rubro específico dentro del cual se desempeñará será: la compra, venta, importación, exportación, producción, distribución o representación, tanto en Chile como en el extranjero, de todo tipo comestibles, bebidas alcohólicas y analcohólicas, de artículos y productos relacionados con el servicio de restaurante, bar, Pub, cantinas, tabernas, salón de té, fiestas, espectáculos, carros ambulantes con todo tipo de comida rápida de pollos, costillar, papas fritas, hamburguesas, completos, sándwiches, etc., kioscos saludables, etc.; la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; la construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento o subarrendamiento establecimientos de restaurante, de carros o instalaciones para el consumo de comida rápida o de eventos; la compraventa, importación y exportación de toda clase de alimentos o de productos que sirven, en la actualidad o sirvan, en el futuro, para el consumo humano, especialmente frutas, verduras, gramíneas o farináceos, y productos industriales no naturales; productos cárneos, leche, queso, huevos, yogur, quesillos y otros lácteos, productos líquidos; helados y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos, ríos, mares o del aire, natural o industrial que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie, en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces; y cualquiera otra clase de alimentos que se conocen, en la actualidad, o existan en el futuro, para el hombre y/o los animales y todo lo relacionado, en cualquiera forma, con el ramo alimenticio. Asimismo la compraventa, arrendamiento, etc., de bienes raíces destinados a centros turísticos, centros de eventos, piscinas, termas, lugares patrimoniales, restaurantes, moteles, hoteles, casa habitación, centros de recreación y la compra de cualquier otra clase de bienes raíces o muebles relacionado, en cualquiera forma, con el ramo gastronómico, turismo, Restaurant y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con las señaladas precedentemente y que los socios acuerden llevar a cabo, sin perjuicio de las demás actividades o negocios conexos con el objeto que los socios acuerden en el futuro. USO DE LA RAZÓN SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: Corresponderá en forma conjunta a don HECTOR SANTIAGO GONZALEZ SOTO y a doña ELIZABETH PAMELA NEGRETE ROBLES. CAPITAL: Será la cantidad de $9.100.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: A.-) con la suma de $3.000.000, que la socia doña Jessica González Soto, aporta y paga en este acto y en dinero efectivo. B.-) con la suma de $3.100.000, que la socia doña Elizabeth Pamela Negrete Robles, aporta y paga en este acto en dinero efectivo. C.- con la suma de $3.000.000, que el socio don Héctor Santiago González Soto, aporta y paga en este acto y en dinero efectivo. En consecuencia, corresponderá a la socia doña Jessica González Soto, el 33% de los derechos sociales y de las ganancias y pérdidas; a la socia doña Elizabeth Pamela Negrete Robles, el 34% de los derechos sociales y de las ganancias y pérdidas; y a don Héctor Santiago González Soto, corresponderá el 33% de los derechos sociales y de las ganancias y pérdida. DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de oficinas, sucursales o agencias en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: 5 años contados desde otorgamiento de escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita por períodos iguales y sucesivos de 5 años, a menos que cualquier socio manifieste voluntad en contrario por escritura pública de la que deberá tomarse nota al margen de la matriz de la presente escritura con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del período respectivo, circunstancia que deberá comunicarse al otro socio dentro del mismo plazo por medio de carta certificada dirigida a su domicilio indicado en la comparecencia a través de Notario competente. Socios limitan responsabilidad hasta monto de sus aportes. Demás cláusulas en escritura extractada. Santiago, 26 de agosto de 2020.