Sociedad de Servicios de Gestión de Recursos Humanos HR Limitada
Instrumento
- Fecha
- 14 de agosto de 2020
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 14 de agosto de 2020, ante el suplente don JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Sociedad de Inversiones Rosal SpA, domiciliada en Alonso de Córdova N° 2600, comuna de Vitacura; TGI S.A. domiciliada en Don Carlos N° 2948, departamento 142, comuna de Las Condes; y Sociedad de Inversiones CLM SpA, domiciliada en Las Verbenas N° 9000, departamento 410, comuna de Las Condes, modificaron la sociedad Sociedad de Servicios de Gestión de Recursos Humanos HR Limitada (la “Sociedad”), en los siguientes términos: a) Sociedad de Inversiones Rosal SpA, con el consentimiento del otro socio, vendió, cedió y transfirió a TGI S.A., el 16,5% de los derechos sociales de la Sociedad. b) Sociedad de Inversiones Rosal SpA, con el consentimiento del otro socio, vendió, cedió y transfirió a Sociedad de Inversiones CLM SpA, el 16,5% de los derechos sociales de la Sociedad. Como consecuencia de lo anterior, Sociedad de Inversiones Rosal SpA dejó de ser socia de la Sociedad. Los comparecientes acordaron modificar los estatutos de la Sociedad, reemplazando la Cláusula Sexta de los estatutos sociales por la siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad será la suma de quinientos mil pesos. Dicha suma se entera y paga por los socios de la siguiente forma: a) TGI S.A. aporta la suma de doscientos cincuenta y un mil pesos, al contado y en dinero efectivo ya ingresado en arcas sociales; y b) Sociedad de Inversiones CLM SpA aporta la suma de doscientos cuarenta y nueve mil pesos, al contado y en dinero efectivo ya ingresado en arcas sociales.” Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 27 de agosto de 2020.