CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AUTOMOTRIZ LOS ALPES LIMITADA

RUT 6330237-6 CVE 1809086
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de agosto de 2020
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
20 de agosto de 2020
Notario
HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE
Domicilio
Temuco

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Duración
La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración de cinco años renovables, tácita y sucesivamente por períodos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Temuco, con una anticipación mínima de seis meses del final del período que estuviere en curso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, Abogado, Notario Público Temuco, Varas N° 854. Certifico: Por escritura de fecha 20 de Agosto de 2020, ante el Notario Suplente Álvaro Zambrano Alarcón, don ENRIQUE EDUARDO GOMÁ MARTÍNEZ, C.I. 6.330.237-6 y FELIPE HERNÁN GOMÁ DE LA HARPE, C.I. 18.195.445-0, ambos domiciliados en Avenida Gabriela Mistral cero dos mil seiscientos ochenta y uno, Temuco, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. El nombre o razón social es: “SOCIEDAD AUTOMOTRIZ LOS ALPES LIMITADA”, no obstante, la sociedad podrá actuar para fines publicitarios y operar en todos los actos y contratos que ejecute o celebre inclusive con los bancos con el nombre de fantasía de “SOCIEDAD LOS ALPES LTDA.”. Domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de Temuco, sin perjuicio de las sucursales, establecimientos, oficinas o agencias que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad es: a) La prestación de toda clase de servicios y asesorías mecánicas en vehículos motorizados y maquinarias en general, en taller o a domicilio, en especial y sin ser excluyentes de desabolladuría, pintura, restauración, mantención, electricidad, cambio de amortiguadores, vulcanización, lubricentro, alineación, balanceo, afinación y mecánica de patio y general; el lavado y sanitización de vehículos, entre otros relacionados; b) La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, consignación, acopio, importación, exportación, transporte y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, muebles o inmuebles, al por mayor o al por menor, en especial y sin ser excluyentes de todo tipo de repuestos, accesorios automotrices, vehículos y demás conexos, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; c) La comercialización en todas sus formas, venta y distribución, al por mayor y al detalle, de artículos de almacén, abarrotes, rotisería, bazar, productos alimenticios y comestibles, mediante la explotación de almacenes o minimarket; d) La instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas y bebidas alcohólicas y alcohólicas preparadas para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes, entretención, catering, y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; servicios de comida al paso; fuente de soda; la preparación, elaboración y distribución de productos congelados; panadería, pastelería; servicio móvil de comida; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. La Administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderán, indistintamente, a cualquiera de los dos socios, ejerciendo conjunta o separadamente, según estatutos. Sin embargo, ambos socios deberán actuar conjuntamente para adquirir, enajenar dar en arrendamiento bienes raíces, negocios y establecimientos de comercio e industriales; autocontratar; dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar y cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; las hipotecas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aun de sus propios socios; constituir, aceptar, cancelar o transmitir derechos reales; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria; otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias. El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, ENRIQUE EDUARDO GOMÁ MARTÍNEZ $5.000.000, equivalente al 50% del capital social, FELIPE HERNÁN GOMÁ DE LA HARPE $5.000.000, equivalente al 50% del capital social, que aportan de la forma señalada en el estatuto social. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Duración: La sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración de cinco años renovables, tácita y sucesivamente por períodos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Temuco, con una anticipación mínima de seis meses del final del período que estuviere en curso. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 28 de Agosto de 2020.-