CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

ROMA SpA

RUT 17699757-5 CVE 1808970
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
12 de agosto de 2020
Notaría
Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri

Instrumento

Fecha
12 de agosto de 2020
Comuna
Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Objeto social

a) La prestación de servicios profesionales relacionados con la medicina, además de la realización de cualquiera otra actividad derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro con ella, en forma directa o mediante convenios sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar, Organismos del Sector Publico, Municipal o Privados Clínicas, Hospitales, Consultas propias o ajenas.; b) inversiones en bienes muebles e inmuebles y)o cualquier otra actividad relacionada con lo anterior que los accionistas acuerden. En cumplimiento de su objeto la sociedad podrá actuar directamente o a través de terceros, sean estas personas naturales o jurídicas. El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000 de pesos, dividido en 1000 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal. Don RODRIGO GUILOFF KRAUSS suscribe 1000 acciones, por un valor total de $1.000.000 de pesos, que paga al contado y en dinero efectivo. Por lo anterior el capital de la sociedad queda íntegramente suscrito y pagado. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos

Administración

Sin perjuicio de las materias que correspondan a la Junta de Accionistas o a la totalidad de los accionistas actuando conjuntamente, la administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a la o las personas que al efecto sean designadas con las facultades que en cada caso se señalen, en junta de accionistas por mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, cuya acta será reducida a escritura pública. Sin perjuicio de lo señalado, la unanimidad de los accionistas podrá designar directamente por escritura pública, a la o las personas que detentarán la administración, representación y el uso de la razón social, otorgarles los poderes de administración y revocarlos. En virtud de lo anterior, la unanimidad de los accionistas acuerdan, que la administración y representación de la sociedad le corresponderá don RODRIGO GUILOFF KRAUSS quien podrá ejercer por sí solo, o bien a través de personas especialmente designadas por el, por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. El administrador, actuando en nombre de la sociedad y anteponiendo a la razón social su firma, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Facultades según escritura extractada La duración de la sociedad será indefinida

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN CARLOS ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, abogado, Notario Suplente de la Primera Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, domiciliado en Huérfanos N° 1160, oficinas 101 y 102, Santiago, cer tifico: por escritura pública de fecha 12/08/2020, ante mí, don RODRIGO GUILOFF KRAUSS, rut:17.699.757-5, con domicilio en Desiderio García N° 6147, comuna d e Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; constituye una sociedad por acciones, que se regirá por el presente estatuto: Nombre. Se constituye una sociedad por acciones que se denominará “Roma SpA”. La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios profesionales relacionados con la medicina, además de la realización de cualquiera otra actividad derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro con ella, en forma directa o mediante convenios sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar, Organismos del Sector Publico, Municipal o Privados Clínicas, Hospitales, Consultas propias o ajenas.; b) inversiones en bienes muebles e inmuebles y/o cualquier otra actividad relacionada con lo anterior que los accionistas acuerden. En cumplimiento de su objeto la sociedad podrá actuar directamente o a través de terceros, sean estas personas naturales o jurídicas. El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000 de pesos, dividido en 1000 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal. Don RODRIGO GUILOFF KRAUSS suscribe 1000 acciones, por un valor total de $1.000.000 de pesos, que paga al contado y en dinero efectivo. Por lo anterior el capital de la sociedad queda íntegramente suscrito y pagado. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración. Sin perjuicio de las materias que correspondan a la Junta de Accionistas o a la totalidad de los accionistas actuando conjuntamente, la administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a la o las personas que al efecto sean designadas con las facultades que en cada caso se señalen, en junta de accionistas por mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, cuya acta será reducida a escritura pública. Sin perjuicio de lo señalado, la unanimidad de los accionistas podrá designar directamente por escritura pública, a la o las personas que detentarán la administración, representación y el uso de la razón social, otorgarles los poderes de administración y revocarlos. En virtud de lo anterior, la unanimidad de los accionistas acuerdan, que la administración y representación de la sociedad le corresponderá don RODRIGO GUILOFF KRAUSS quien podrá ejercer por sí solo, o bien a través de personas especialmente designadas por el, por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. El administrador, actuando en nombre de la sociedad y anteponiendo a la razón social su firma, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Facultades según escritura extractada La duración de la sociedad será indefinida. Demás estipulaciones, según escritura extractada. Santiago a 28 de Agosto de 2020. J.C. Alvarez D.