Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2020
- Comuna
- Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
a) La prestación de servicios profesionales relacionados con la medicina, además de la realización de cualquiera otra actividad derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro con ella, en forma directa o mediante convenios sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar, Organismos del Sector Publico, Municipal o Privados Clínicas, Hospitales, Consultas propias o ajenas.; b) inversiones en bienes muebles e inmuebles y)o cualquier otra actividad relacionada con lo anterior que los accionistas acuerden. En cumplimiento de su objeto la sociedad podrá actuar directamente o a través de terceros, sean estas personas naturales o jurídicas. El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000 de pesos, dividido en 1000 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal. Don RODRIGO GUILOFF KRAUSS suscribe 1000 acciones, por un valor total de $1.000.000 de pesos, que paga al contado y en dinero efectivo. Por lo anterior el capital de la sociedad queda íntegramente suscrito y pagado. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos
Administración
Sin perjuicio de las materias que correspondan a la Junta de Accionistas o a la totalidad de los accionistas actuando conjuntamente, la administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a la o las personas que al efecto sean designadas con las facultades que en cada caso se señalen, en junta de accionistas por mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, cuya acta será reducida a escritura pública. Sin perjuicio de lo señalado, la unanimidad de los accionistas podrá designar directamente por escritura pública, a la o las personas que detentarán la administración, representación y el uso de la razón social, otorgarles los poderes de administración y revocarlos. En virtud de lo anterior, la unanimidad de los accionistas acuerdan, que la administración y representación de la sociedad le corresponderá don RODRIGO GUILOFF KRAUSS quien podrá ejercer por sí solo, o bien a través de personas especialmente designadas por el, por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. El administrador, actuando en nombre de la sociedad y anteponiendo a la razón social su firma, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Facultades según escritura extractada La duración de la sociedad será indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, abogado, Notario Suplente de la Primera Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, domiciliado en Huérfanos N° 1160, oficinas 101 y 102, Santiago, cer tifico: por escritura pública de fecha 12/08/2020, ante mí, don RODRIGO GUILOFF KRAUSS, rut:17.699.757-5, con domicilio en Desiderio García N° 6147, comuna d e Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; constituye una sociedad por acciones, que se regirá por el presente estatuto: Nombre. Se constituye una sociedad por acciones que se denominará “Roma SpA”. La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios profesionales relacionados con la medicina, además de la realización de cualquiera otra actividad derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro con ella, en forma directa o mediante convenios sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar, Organismos del Sector Publico, Municipal o Privados Clínicas, Hospitales, Consultas propias o ajenas.; b) inversiones en bienes muebles e inmuebles y/o cualquier otra actividad relacionada con lo anterior que los accionistas acuerden. En cumplimiento de su objeto la sociedad podrá actuar directamente o a través de terceros, sean estas personas naturales o jurídicas. El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000 de pesos, dividido en 1000 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal. Don RODRIGO GUILOFF KRAUSS suscribe 1000 acciones, por un valor total de $1.000.000 de pesos, que paga al contado y en dinero efectivo. Por lo anterior el capital de la sociedad queda íntegramente suscrito y pagado. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración. Sin perjuicio de las materias que correspondan a la Junta de Accionistas o a la totalidad de los accionistas actuando conjuntamente, la administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a la o las personas que al efecto sean designadas con las facultades que en cada caso se señalen, en junta de accionistas por mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, cuya acta será reducida a escritura pública. Sin perjuicio de lo señalado, la unanimidad de los accionistas podrá designar directamente por escritura pública, a la o las personas que detentarán la administración, representación y el uso de la razón social, otorgarles los poderes de administración y revocarlos. En virtud de lo anterior, la unanimidad de los accionistas acuerdan, que la administración y representación de la sociedad le corresponderá don RODRIGO GUILOFF KRAUSS quien podrá ejercer por sí solo, o bien a través de personas especialmente designadas por el, por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. El administrador, actuando en nombre de la sociedad y anteponiendo a la razón social su firma, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Facultades según escritura extractada La duración de la sociedad será indefinida. Demás estipulaciones, según escritura extractada. Santiago a 28 de Agosto de 2020. J.C. Alvarez D.