INVERSIONES PUERTO REFUGIO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2020
- Repertorio
- 11872
- Comuna
- Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Objeto social
a) la asesoría y desarrollo de actividades vinculadas directa o indirectamente a con la organización, administración y explotación de servicios a empresas; b) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles y su administración; y c) las demás actividades y negocios que la Sociedad acuerde
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, abogado, Notario Suplente de la Primera Notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, domiciliado en Huérfanos N° 1160, oficinas 101 y 102, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 21/08/2020, Repertorio N° 11872 ante mí, don PABLO ORTÚZAR ALDUNATE, C.I. N° 6.989.612-K; doña CA TALINA MARÍA ORTÚZAR MADRID, C.I. N° 16.368.795-K, doña MARÍA JESÚS ORTÚZ AR MADRID, C.I. N° 17.084.736-9, don DIEGO JOSÉ ORTÚZAR MADRID, C.I. N° 18.207.664-3, don MATÍAS IGNACIO ORTÚZAR MADRID, C.I. N° 19.790.540-9, y don PABLO FRANCISCO ORTÚZAR MADRID, C.I. N° 16.081.628-7, todos domiciliados en Luz N° 2.960, Dpto. 103, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES PUERTO REFUGIO LIMITADA, inscrita a fojas 31.002 N° 22.383 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2007. Los socios acordaron efectuar la siguiente cesión de derechos: Don Pablo Ortúzar Aldunate, cedió a don Matías Ignacio Ortúzar Madrid el 10% de los derechos de Inversiones Puerto Refugio Limitada. El precio de la correspondiente cesión de derechos se pagó en el acto. En consecuencia, se modifica la cláusula quinta del pacto social, la cual queda redactada en los siguientes nuevos términos: “CLÁUSULA QUINTA: El capital de la Sociedad es la cantidad de $2.000.000.-, suscrito y pagado por los socios, de la siguiente forma: a) don Pablo Ortúzar Aldunate, la suma de $1.000.000, equivalente al 50% de los derechos sociales; b) don Pablo Francisco Ortúzar Madrid, la suma de $200.000, equivalente al 10% de los derechos sociales; c) doña Catalina María Ortúzar Madrid, la suma de $200.000, equivalente al 10% de los derechos sociales; d) doña María Jesús Ortúzar Madrid, la suma de $200.000, equivalente al 10% de los derechos sociales; e) don Diego José Ortúzar Madrid, la suma de $200.000, equivalente al 10% de los derechos sociales; y, f) don Matías Ignacio Ortúzar Madrid, la suma de $200.000, equivalente al 10% de los derechos sociales”. Asimismo, los socios acordaron transformar la referida sociedad en una sociedad por acciones, denominada INVERSIONES PUERTO REFUGIO SpA. Objeto: a) la asesoría y desarrollo de actividades vinculadas directa o indirectamente a con la organización, administración y explotación de servicios a empresas; b) la realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles y su administración; y c) las demás actividades y negocios que la Sociedad acuerde. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000, dividido en 1.000 acciones de igual valor y de una misma serie, que fue suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha de la siguiente manera: a) 500 acciones, representativas de $1.000.000.-, suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha por don Pablo Ortúzar Aldunate; b) 100 acciones, representativas de $200.000.- suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha por don Pablo Francisco Ortúzar Madrid; c) 100 acciones, representativas de $200.000.- suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha por doña Catalina María Ortúzar Madrid; d) 100 acciones, representativas de $200.000.- suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha por doña María Jesús Ortúzar Madrid; e) 100 acciones, representativas de $200.000.- suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha por don Diego José Ortúzar Madrid; y, f) 100 acciones, representativas de $200.000.- suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha por don Matías Ignacio Ortúzar Madrid. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de Agosto de 2020. Juan Carlos Alvarez D.