CONSTITUCIÓN Cooperativa

COOPERATIVA DE PESCA, AGRICULTURA Y TURISMO MARES DEL SUR LIMITADA

RUT 15972026-8 CVE 1808940
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de agosto de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
17 de agosto de 2020
Notario
PEDRO HERNÁN LARRERE CASTRO
Domicilio
Castro

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
sector rural Camahue, Isla Quehui, comuna Castro, Región Los Lagos, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

La cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la producción, compra, venta, distribución, transformación de bienes y)o prestación de servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios en los rubros relacionados con el cultivo, repoblamiento, explotación y exportación de productos del mar; con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial; con la prestación de servicios de turismo y de transporte marítimo de pasajeros y de carga, y con toda aquella actividad que complemente su giro y que persiga el mejoramiento de las condiciones de vida de quienes las desempeñan. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. Capital y Patrimonio: El capital inicial es $1.000.000, dividido en 1.000 cuotas de participación, de un valor inicial de $1.000 cada una. Los 25 socios fundadores presentes, suscribe 40 cuotas de participación, cuyo pago se efectúa siguiente manera: a) Con $500.000, equivalente a 20 cuotas de participación por cada socio, enterados en haber social; y b) Saldo $500.000 equivalente a 20 cuotas de participación por cada socio, se pagará a más tardar el 31 diciembre 2020. Quienes ingresen con posterioridad a constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de 40 cuotas de participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las cuotas de participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto. Concurrieron 25 socios a la Junta Constitutiva

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO HERNÁN LARRERE CASTRO, Notario Público Castro, calle Balmaceda 286, Castro, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 17 agosto 2020, PABLO ANDRÉS SÁEZ LEVICOY, chileno, recolector de orilla, conviviente civil, cédula de identidad 15.972.026-8, domiciliado sector San Miguel sin número, Isla Quehui, comuna Castro, redujo a escritura pública Acta de Junta General Constitutiva de “COOPERATIVA DE PESCA, AGRICULTURA Y TURISMO MARES DEL SUR LIMITADA”, nombre de fantasía “COOPERATIVA MARES DEL SUR.” Domicilio: sector rural Camahue, Isla Quehui, comuna Castro, Región Los Lagos, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o extranjero. Duración: indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. Objeto social: La cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la producción, compra, venta, distribución, transformación de bienes y/o prestación de servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios en los rubros relacionados con el cultivo, repoblamiento, explotación y exportación de productos del mar; con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial; con la prestación de servicios de turismo y de transporte marítimo de pasajeros y de carga, y con toda aquella actividad que complemente su giro y que persiga el mejoramiento de las condiciones de vida de quienes las desempeñan. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. Capital y Patrimonio: El capital inicial es $1.000.000, dividido en 1.000 cuotas de participación, de un valor inicial de $1.000 cada una. Los 25 socios fundadores presentes, suscribe 40 cuotas de participación, cuyo pago se efectúa siguiente manera: a) Con $500.000, equivalente a 20 cuotas de participación por cada socio, enterados en haber social; y b) Saldo $500.000 equivalente a 20 cuotas de participación por cada socio, se pagará a más tardar el 31 diciembre 2020. Quienes ingresen con posterioridad a constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de 40 cuotas de participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las cuotas de participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto. Concurrieron 25 socios a la Junta Constitutiva. Demás estipulaciones escritura extractada. Castro, 28 agosto 2020.