COOPERATIVA DE PESCA, AGRICULTURA Y TURISMO MARES DEL SUR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de agosto de 2020
- Notario
- PEDRO HERNÁN LARRERE CASTRO
- Domicilio
- Castro
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- sector rural Camahue, Isla Quehui, comuna Castro, Región Los Lagos, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la producción, compra, venta, distribución, transformación de bienes y)o prestación de servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios en los rubros relacionados con el cultivo, repoblamiento, explotación y exportación de productos del mar; con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial; con la prestación de servicios de turismo y de transporte marítimo de pasajeros y de carga, y con toda aquella actividad que complemente su giro y que persiga el mejoramiento de las condiciones de vida de quienes las desempeñan. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. Capital y Patrimonio: El capital inicial es $1.000.000, dividido en 1.000 cuotas de participación, de un valor inicial de $1.000 cada una. Los 25 socios fundadores presentes, suscribe 40 cuotas de participación, cuyo pago se efectúa siguiente manera: a) Con $500.000, equivalente a 20 cuotas de participación por cada socio, enterados en haber social; y b) Saldo $500.000 equivalente a 20 cuotas de participación por cada socio, se pagará a más tardar el 31 diciembre 2020. Quienes ingresen con posterioridad a constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de 40 cuotas de participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las cuotas de participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto. Concurrieron 25 socios a la Junta Constitutiva
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO HERNÁN LARRERE CASTRO, Notario Público Castro, calle Balmaceda 286, Castro, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 17 agosto 2020, PABLO ANDRÉS SÁEZ LEVICOY, chileno, recolector de orilla, conviviente civil, cédula de identidad 15.972.026-8, domiciliado sector San Miguel sin número, Isla Quehui, comuna Castro, redujo a escritura pública Acta de Junta General Constitutiva de “COOPERATIVA DE PESCA, AGRICULTURA Y TURISMO MARES DEL SUR LIMITADA”, nombre de fantasía “COOPERATIVA MARES DEL SUR.” Domicilio: sector rural Camahue, Isla Quehui, comuna Castro, Región Los Lagos, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o extranjero. Duración: indefinida, sin perjuicio de las causales generales de disolución contempladas en la Ley General de Cooperativas. Objeto social: La cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la producción, compra, venta, distribución, transformación de bienes y/o prestación de servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios en los rubros relacionados con el cultivo, repoblamiento, explotación y exportación de productos del mar; con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial; con la prestación de servicios de turismo y de transporte marítimo de pasajeros y de carga, y con toda aquella actividad que complemente su giro y que persiga el mejoramiento de las condiciones de vida de quienes las desempeñan. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. Capital y Patrimonio: El capital inicial es $1.000.000, dividido en 1.000 cuotas de participación, de un valor inicial de $1.000 cada una. Los 25 socios fundadores presentes, suscribe 40 cuotas de participación, cuyo pago se efectúa siguiente manera: a) Con $500.000, equivalente a 20 cuotas de participación por cada socio, enterados en haber social; y b) Saldo $500.000 equivalente a 20 cuotas de participación por cada socio, se pagará a más tardar el 31 diciembre 2020. Quienes ingresen con posterioridad a constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de 40 cuotas de participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las cuotas de participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto. Concurrieron 25 socios a la Junta Constitutiva. Demás estipulaciones escritura extractada. Castro, 28 agosto 2020.