MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA MILCA ANDRADE RETAMALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 76592472-3 CVE 1809082
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
19 de agosto de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de agosto de 2020
Notario
Pablo A. González Caamaño
Oficio
Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pablo A. González Caamaño, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 19 de Agosto de 2020, ante mi, Doña MILCA JAZMIN ANDRADE RETAMALES, chilena, unida civilmente, contador auditor, de 46 años de edad, con domicilio en calle Catedral 1350 departamento 1408, Comuna de Santiago; modifica COMERCIALIZADORA MILCA ANDRADE RETAMALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA RUT 76.592.472-3, constituida el 27 de Julio de 2016 ante mi, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2016 a fojas 57.576 N°31.190 y se publicó en el Diario Oficial el 6 de Agosto de 2016; en sentido que viene ampliar el OBJETO SOCIAL, en lo siguiente: a) La elaboración y comercialización mediante venta al público de todo tipo de alimentos para distribución a domicilio, según los requerimientos del cliente; b) Explotación, la construcción, instalación el tomar y dar en arrendamiento, establecimientos de restaurantes, bar y centros de eventos o cualquiera otra clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas alcohólicas y analcoholicas para ser consumidas en el mismo local o para llevar y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; c) El reparto a domicilio de alimentos o regalos (delivery); y d) En general, la realización de cualesquiera otras actividades afines, conexas o complementarias con los giros antes señalados.”.- En todo lo no modificado rige pacto social primitivo. Capital $1.500.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada.