MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COMERCIAL M&C SpA

RUT 77150846-4 CVE 1808963
Notaría
Colina con asiento en Lampa

Instrumento

Repertorio
691-2020
Notario
PATRICIA ELIANA ALVEAR ASTORGA
Domicilio
Titular de San Miguel doña ESMERALDA LUZ MUÑOZ IGLESIAS
Comuna
Colina con asiento en Lampa

Administración

Artículo Noveno: La sociedad será administrada por un Gerente General cuya individualización corresponde a don MANUEL ALEJANDRO CORNEJO VASQUEZ. El Gerente General podrá delegar por escritura pública parte de las facultades de administración de la sociedad en terceros. La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don MANUEL ALEJANDRO CORNEJO VASQUEZ, quién podrá representar a la sociedad con las facultades y en la forma señalada en el artículo décimo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, al Gerente General le corresponderá indistintamente la representación legal de la sociedad, con expresas facultades de representarla ante el Servicio de Impuestos Internos, para que, en conformidad con el artículo noveno del Código Tributario o de la disposición legal que en el futuro la reemplace, puedan realizar toda clase de presentaciones, solicitudes y declaraciones, incluso obligatorias, especialmente aquellas destinadas a obtener el Rol Único Tributario de la sociedad, modificarlas o desistirse de ellas, pudiendo igualmente acompañar ante el referido Servicio, para cualquier efecto, toda clase de instrumentos públicos o privados que se necesiten para un adecuado funcionamiento de la sociedad. Los administradores quedan expresamente facultados para ser notificados por el Servicio de Impuestos Internos a nombre de la sociedad. Se confieren al Gerente General las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas. El poder específico otorgado por esta cláusula sólo podrá ser revocado por comunicación escrita dada por la sociedad al Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a lo establecido en el artículo noveno del Código Tributario.”. Debiendo quedar en los siguientes términos: “De la

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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PATRICIA ELIANA ALVEAR ASTORGA, Notario Público Suplente de la Titular de San Miguel doña ESMERALDA LUZ MUÑOZ IGLESIAS, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°12.536, Comuna de El Bosque, certifico: Que por escritura pública repertorio N° 691 -2.020, hoy ante mi, don MANUEL ALEJANDRO CORNEJO VASQUEZ, realizó mediante escritura pública modificación del estatuto social de “COMERCIAL M&C SpA” de fecha once de mayo de año dos mil veinte, ante Notario Público Gilda Elizabeth Miranda Córdova, de la Segunda Notaria de Colina con asiento en Lampa, Repertorio N° 348-2020, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 29723, número 14851 año 2020. Se modifica Artículo Noveno. “De la Administración. Artículo Noveno: La sociedad será administrada por un Gerente General cuya individualización corresponde a don MANUEL ALEJANDRO CORNEJO VASQUEZ. El Gerente General podrá delegar por escritura pública parte de las facultades de administración de la sociedad en terceros. La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don MANUEL ALEJANDRO CORNEJO VASQUEZ, quién podrá representar a la sociedad con las facultades y en la forma señalada en el artículo décimo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, al Gerente General le corresponderá indistintamente la representación legal de la sociedad, con expresas facultades de representarla ante el Servicio de Impuestos Internos, para que, en conformidad con el artículo noveno del Código Tributario o de la disposición legal que en el futuro la reemplace, puedan realizar toda clase de presentaciones, solicitudes y declaraciones, incluso obligatorias, especialmente aquellas destinadas a obtener el Rol Único Tributario de la sociedad, modificarlas o desistirse de ellas, pudiendo igualmente acompañar ante el referido Servicio, para cualquier efecto, toda clase de instrumentos públicos o privados que se necesiten para un adecuado funcionamiento de la sociedad. Los administradores quedan expresamente facultados para ser notificados por el Servicio de Impuestos Internos a nombre de la sociedad. Se confieren al Gerente General las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas. El poder específico otorgado por esta cláusula sólo podrá ser revocado por comunicación escrita dada por la sociedad al Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a lo establecido en el artículo noveno del Código Tributario.”. Debiendo quedar en los siguientes términos: “De la Administración. Artículo Noveno: La sociedad será administrada por un Gerente General cuya individualización corresponde a don MANUEL ALEJANDRO CORNEJO VASQUEZ. El Gerente General podrá delegar parte de las facultades de administración de la sociedad en terceros. La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don MANUEL ALEJANDRO CORNEJO VASQUEZ, quién podrá representar a la sociedad con las facultades y en la forma señalada en el artículo décimo siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, al Gerente General le corresponderá indistintamente la representación legal de la sociedad, con expresas facultades de representarla ante el Servicio de Impuestos Internos, para que, en conformidad con el artículo noveno del Código Tributario o de la disposición legal que en el futuro la reemplace, puedan realizar toda clase de presentaciones, solicitudes y declaraciones, incluso obligatorias, especialmente aquellas destinadas a obtener el Rol Único Tributario de la sociedad, modificarlas o desistirse de ellas, pudiendo igualmente acompañar ante el referido Servicio, para cualquier efecto, toda clase de instrumentos públicos o privados que se necesiten para un adecuado funcionamiento de la sociedad. Los administradores quedan expresamente facultados para ser notificados por el Servicio de Impuestos Internos a nombre de la sociedad. Se confieren al Gerente General las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas. El poder específico otorgado por esta cláusula sólo podrá ser revocado por comunicación escrita dada por la sociedad al Servicio de Impuestos Internos, en conformidad a lo establecido en el artículo noveno del Código Tributario.” En todo lo no expresamente modificado, sigue rigiendo inalterado el estatuto social que consta en escritura pública de once de mayo de dos mil veinte. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. El Bosque, 21 de Agosto de 2.020.