CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías y Servicios Profesionales YDS Limitada

CVE 1809089
Fecha instrumento
26 de agosto de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
26 de agosto de 2020
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Domicilio
El domicilio social es la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

Los objetos de la sociedad son: a) La prestación de toda clase de servicios, representaciones, asesorías y asistencia técnica, administrativa, financiera y empresarial a terceros; b) Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos expresados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública, otorgada, ante mí, con fecha 26 de agosto del año 2020, don YVES DE SMET D´OLBECKE, domiciliado en esta ciudad, en Avenida Club de Golf Lomas de la Dehesa número nueve mil novecientos siete, comuna de Lo Barnechea, Santiago y don MATHIAS DE SMET D´OLBECKE ERRÁZURIZ domiciliado en esta ciudad, en calle Aguas Claras número novecientos treinta casa siete, comuna de Lo Barnechea, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Nombre o Razón Social: Asesorías y Servicios Profesionales YDS Limitada pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “YDS Ltda.”. Objeto: Los objetos de la sociedad son: a) La prestación de toda clase de servicios, representaciones, asesorías y asistencia técnica, administrativa, financiera y empresarial a terceros; b) Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos expresados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios. c) Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, incluyendo la participación en todo tipo de sociedades y la constitución de las mismas. Domicilio: El domicilio social es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Capital Social: El capital social es la suma única y total de un millón de pesos, que los socios aportan en las siguientes cantidades: a) Don Yves de Smet d´Olbecke, aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales; b) Don Mathias de Smet d´Olbecke Errázuriz, aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalente al cincuenta por ciento de los derechos sociales. Los aportes se pagarán en dinero efectivo dentro del plazo de tres años desde esta fecha, debidamente reajustados de acuerdo a la variación que experimente el IPC entre esta fecha y la de su pago efectivo. Responsabilidad Socios: Limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración, Representación y Uso Razón Social: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Yves de Smet d´Olbecke o a don Mathias de Smet d´Olbecke Errázuriz, quienes actuando de manera separada o conjuntamente, en nombre y representación de la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de agosto del año 2020.-