Instrumento
- Fecha
- 7 de agosto de 2020
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será prestar todo tipo de asesorías jurídicas, financieras, económicas y administrativas. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá adquirir, enajenar y gravar toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, y ceder a cualquier título, el dominio, uso y goce de los mismos; participar en sociedades de cualquier clase y objeto; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines indicados y el desarrollo de la actividad propia de la Sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio La Concepción número sesenta y cinco, segundo piso, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 7 de agosto de 2020, repertorio número 14863-2020, ante mí, don FELIPE DALGALARRANDO HARITCALDE, doña MARIA LUISA DUSSAILLANT JONES y don FELIPE DALGALARRANDO DUSSAILLANT, todos domiciliados para estos efectos en calle San Sebastián número dos mil novecientos cincuenta y dos, piso siete, Las Condes, Santiago, constituyeron sociedad por acciones denominada “ASESORIAS AQUITANIA SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será prestar todo tipo de asesorías jurídicas, financieras, económicas y administrativas. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá adquirir, enajenar y gravar toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, y ceder a cualquier título, el dominio, uso y goce de los mismos; participar en sociedades de cualquier clase y objeto; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines indicados y el desarrollo de la actividad propia de la Sociedad. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de novecientos mil pesos, dividido en novecientas acciones nominativas, de una serie, sin valor nominal, que son íntegramente suscritas en el acto de constitución social por (i) don Felipe Dalgalarrando Haritcalde, quien suscribe trescientas acciones, pagándolas en su integridad con la suma de trescientos mil pesos enterados en la caja social; (ii) doña María Luisa Dussaillant Jones, quien suscribe trescientas acciones, pagándolas en su integridad con la suma de trescientos mil pesos enterados en la caja social; y (iii) don Felipe Dalgalarrando Dussaillant, quien suscribe trescientas acciones, pagándolas en su integridad con la suma de trescientos mil pesos enterados en la caja social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de agosto de 2020.