Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2020
- Notario
- GABRIEL FERRAND MIRANDA
- Domicilio
- Valparaíso
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Valparaíso
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto o giro de la sociedad será efectuar toda clase de inversiones, ya sea en Chile como en el extranjero, en toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles; para estos efectos la sociedad podrá, actuando por cuenta propia o de terceros: adquirir, administrar, conservar, vender, enajenar y negociar en cualquier forma y a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles y muebles, acciones, derechos en sociedades civiles y mercantiles, derechos en comunidades, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, y en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos de comercio o instrumentos financieros; pudendo al efecto formar sociedades o ingresar a sociedades ya constituidas de cualquier naturaleza jurídica; sea como socio, accionista o partícipe y en general, toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores, que los accionistas acuerden
Administración
La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a BENJAMÍN ERNESTO ZÁRATE CONTRERAS, quien actuando válidamente y, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad Judicial y Extrajudicialmente en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, con las más amplias facultades, pudiendo celebrar todo tipo de actos y contratos, en miras a la obtención de los objetivos de la sociedad. En caso de fallecimiento del administrador, tal función deberá ser ejercida por la persona que designe la junta de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABRIEL FERRAND MIRANDA, Notario Público Interino de Valparaíso, con oficio en calle Prat N° 829, certifico: Por escritura pública de fecha 19 de agosto de 202, ante Notario Suplente Silvana Reyes Galindo, BENJAMÍN ERNESTO ZÁRATE CONTRERAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, domiciliado en calle Prat 814, oficina 411, Valparaíso, constituye sociedad por acciones, cuyos estatutos son del siguiente tenor: Razón Social: "AK INVERSIONES SPA”. Objeto: El objeto o giro de la sociedad será efectuar toda clase de inversiones, ya sea en Chile como en el extranjero, en toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles; para estos efectos la sociedad podrá, actuando por cuenta propia o de terceros: adquirir, administrar, conservar, vender, enajenar y negociar en cualquier forma y a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles y muebles, acciones, derechos en sociedades civiles y mercantiles, derechos en comunidades, bonos, debentures, letras de cambio, pagarés, y en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos de comercio o instrumentos financieros; pudendo al efecto formar sociedades o ingresar a sociedades ya constituidas de cualquier naturaleza jurídica; sea como socio, accionista o partícipe y en general, toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores, que los accionistas acuerden. Domicilio: ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el Directorio acuerde establecer en otros lugares del territorio o en el extranjero. Duración: indefinida. Capital: $1.000.000, dividido en 1000 acciones nominativas, de única serie, que se suscribe y paga por el accionista fundador como sigue: a) Mediante suscripción de 1000 acciones, o sea, la suma de $1.000.000, que en este acto BENJAMÍN ERNESTO ZÁRATE CONTRERAS, paga, aporta y entrega en dinero efectivo y al contado, cancelando íntegramente valor de sus acciones suscritas. Administración: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a BENJAMÍN ERNESTO ZÁRATE CONTRERAS, quien actuando válidamente y, anteponiendo su firma a la razón social, representará a la Sociedad Judicial y Extrajudicialmente en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, con las más amplias facultades, pudiendo celebrar todo tipo de actos y contratos, en miras a la obtención de los objetivos de la sociedad. En caso de fallecimiento del administrador, tal función deberá ser ejercida por la persona que designe la junta de accionistas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Valparaíso, 28 de agosto de 2020.