CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Ubik SpA

CVE 1808314
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
19 de agosto de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de agosto de 2020
Repertorio
21267-2020
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad es la prestación de asesoría comunicacional y digital y servicios y asesorías relacionadas al periodismo y, en general el desarrollo de todas las tareas y actividades relacionadas con la asesoría comunicacional y digital, la prestación de todo tipo de servicios integrales y asesorías técnicas en la ejecución de proyectos, pudiendo para todos los efectos realizar todo tipo de operaciones relacionadas con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica que por escritura pública de 19 de agosto de 2020, repertorio 21.267-2020 ante el suplente don JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, Andrés Azócar Zamudio, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Nombre: Ubik SpA. Objeto: El objeto de la sociedad es la prestación de asesoría comunicacional y digital y servicios y asesorías relacionadas al periodismo y, en general el desarrollo de todas las tareas y actividades relacionadas con la asesoría comunicacional y digital, la prestación de todo tipo de servicios integrales y asesorías técnicas en la ejecución de proyectos, pudiendo para todos los efectos realizar todo tipo de operaciones relacionadas con el giro. Capital: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una única serie y de igual valor cada una. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes. El referido capital se encuentra totalmente suscrito por Andrés Azócar Zamudio, quien suscribió 1000 acciones por un valor de $1.000.-, cada acción monto que pagará en dinero o en especie dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador de copia autorizada de este extracto para legalización. Juan Ricardo San Martín Urrejola, Santiago, 27 de agosto de 2020.-