CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD SERVICIOS PROFESIONALES GUIDEX LIMITADA

CVE 1808402
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de agosto de 2020
Notaría
Santiago de don Roberto Cifuentes Allel

Instrumento

Fecha
17 de agosto de 2020
Repertorio
6408-2020
Comuna
Santiago de don Roberto Cifuentes Allel

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

Los actuales socios modifican y reemplazan íntegramente la cláusula tercera del pacto social en lo referente al objeto social, por la siguiente: “TERCERO: El objeto social será: a) la prestación de servicios profesionales, diseños y asesorías para personas naturales o jurídicas en ámbitos de administración, marketing, finanzas, estudio de mercado, información, informática, comunicaciones digitales, vía internet u otras tecnologías similares; b) el estudio, diseño y ejecución de asesorías y proyectos de arquitectura y paisajismo por cuenta propia o ajena; c) el desarrollo y venta de proyectos editoriales, audiovisuales, digitales, musicales y en cualquier otro formato, así como elementos publicitarios y promocionales y gestión de proyectos por cuenta propia o ajena en ámbito de cultura, artes y negocios; d) la inversión en bienes muebles e inmuebles, la compra y venta todo tipo de activos, la explotación, comercialización de bienes y la inversión de sus frutos sin restricción o limitación alguna; e) el corretaje de propiedades, comisionista en la intermediación de bienes inmuebles por cuenta propia o ajena, tasación, arriendo y venta de bienes raíces; f) y en general, la realización de cualquier acto, contrato o negocio que los socios acuerden, esté o no relacionado con el objeto social, y todas aquellas materias que los socios acuerden para complementar el objeto señalado.”. E)

Administración

Los socios acordaron modificar la cláusula cuarta del pacto Social, de manera que la administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá conjuntamente a al menos dos cualquiera de los socios, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas personales, representarán a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo ejecutar todos los actos y contratos que fueren y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, lo cual no será necesario acreditar a los accionistas ni ante terceros y en especial con las facultades detalladas en la cláusula cuarta del pacto social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GUSTAVO MONTERO MARTI Notario Público suplente del Titular de la 48° Notaría de Santiago de don Roberto Cifuentes Allel, con oficio en avenida Apoquindo N°3076, oficina 601, Las Condes, Santiago certifica: por escritura pública de fecha 17 de agosto de 2020, Repertorio N° 6408-2020 otorgada ante mí: (i) Guido Arvid Maldonado Montebruno, domiciliado en Monseñor Edwards 1797, La Reina; (ii) Fernanda Valentina Maldonado Rosas, domiciliada en Vicente Reyes 190, departamento 91, Viña del Mar; (iii) Eloísa Soledad Maldonado Rosas, domiciliada en Arenales 540, departamento 1106 A, Concón; y (iv) Diego Alberto Maldonado Rosas, domiciliado en Gertrudis Echeñique 349-D, Las Condes, acordaron modificar la sociedad “SOCIEDAD SERVICIOS PROFESIONALES GUIDEX LIMITADA” (en adelante, la “Sociedad”), de la siguiente forma: A) Cesión de derechos sociales. (i) Don Guido Arvid Maldonado Montebruno, dueño del 20 por ciento de participación en el capital social, con expresa autorización de los otros socios, vende, cede y transfiere el 9,5 por ciento de participación en la totalidad de los derechos sociales en la Sociedad a Fernanda Valentina Maldonado Rosas quien compra, acepta y adquiere para sí el porcentaje de participación en la Sociedad, indicado. Precio y forma de pago detallado en escritura extractada. (ii) Don Guido Arvid Maldonado Montebruno, dueño del 10,5 por ciento de participación en el capital social, con expresa autorización de los otros socios, vende, cede y transfiere el 9,5 por ciento de participación en la totalidad de los derechos sociales en la Sociedad a Diego Alberto Maldonado Montebruno quien compra, acepta y adquiere para sí el porcentaje de participación en la Sociedad, indicado. Precio y forma de pago detallado en escritura extractada. (iii) Eloísa Soledad Maldonado Rosas, dueña del 40 por ciento de participación en el capital social, con expresa autorización de los otros socios, vende, cede y transfiere el 3,5 por ciento de participación en la totalidad de los derechos sociales en la Sociedad a Fernanda Valentina Maldonado Rosas, quien compra, acepta y adquiere para sí el porcentaje de participación en la Sociedad, indicado. Precio y forma de pago detallado en escritura extractada. (iv) Eloísa Soledad Maldonado Rosas, dueña del 36,5 por ciento de participación en el capital social, con expresa autorización de los otros socios, vende, cede y transfiere el 3,5 por ciento de participación en la totalidad de los derechos sociales en la Sociedad a Diego Alberto Maldonado Rosas, quien compra, acepta y adquiere para sí el porcentaje de participación en la Sociedad, indicado. Precio y forma de pago detallado en escritura extractada. B) Modificación social por cesión. Como consecuencia de la cesión, los socios acuerdan sustituir la cláusula sexta del pacto social relativo al capital social por el siguiente: “SEXTA: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000.- que los socios han aportado, enterado y pagado en proporción a su participación en el capital social, de la siguiente manera: (i) Guido Arvid Maldonado Montebruno aportó y pagó la suma de $10.000.-, equivalente al 1 por ciento de los derechos sociales; (ii) Fernanda Valentina Maldonado Rosas aportó y pagó la suma total de $330.000.- equivalente al 33 por ciento de los derechos sociales; (iii) Diego Alberto Maldonado Rosas aportó y pagó la suma de $330.000.-, equivalente al 33 por ciento de los derechos sociales; y (iv) Eloísa Soledad Maldonado Rosas aportó y pagó la suma de $330.000.-, equivalente al 33 por ciento de los derechos sociales. Todos los aportes anteriores se han pagado en dinero o en otros bienes valorados en dinero, por cada uno de los respectivos socios o sus antecesores en el dominio.” C) Responsabilidad. Los socios acuerdan ser responsables hasta el monto de sus aportes.” D) Modificación del Objeto Social. Los actuales socios modifican y reemplazan íntegramente la cláusula tercera del pacto social en lo referente al objeto social, por la siguiente: “TERCERO: El objeto social será: a) la prestación de servicios profesionales, diseños y asesorías para personas naturales o jurídicas en ámbitos de administración, marketing, finanzas, estudio de mercado, información, informática, comunicaciones digitales, vía internet u otras tecnologías similares; b) el estudio, diseño y ejecución de asesorías y proyectos de arquitectura y paisajismo por cuenta propia o ajena; c) el desarrollo y venta de proyectos editoriales, audiovisuales, digitales, musicales y en cualquier otro formato, así como elementos publicitarios y promocionales y gestión de proyectos por cuenta propia o ajena en ámbito de cultura, artes y negocios; d) la inversión en bienes muebles e inmuebles, la compra y venta todo tipo de activos, la explotación, comercialización de bienes y la inversión de sus frutos sin restricción o limitación alguna; e) el corretaje de propiedades, comisionista en la intermediación de bienes inmuebles por cuenta propia o ajena, tasación, arriendo y venta de bienes raíces; f) y en general, la realización de cualquier acto, contrato o negocio que los socios acuerden, esté o no relacionado con el objeto social, y todas aquellas materias que los socios acuerden para complementar el objeto señalado.”. E) Administración. Los socios acordaron modificar la cláusula cuarta del pacto Social, de manera que la administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá conjuntamente a al menos dos cualquiera de los socios, quienes anteponiendo la razón social a sus firmas personales, representarán a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo ejecutar todos los actos y contratos que fueren y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, lo cual no será necesario acreditar a los accionistas ni ante terceros y en especial con las facultades detalladas en la cláusula cuarta del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de agosto de 2020.