Sidel Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2020
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $13.890.538.971 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda 359, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifico: Que en junta extraordinaria de accionistas de Sidel Chile SpA, celebrada el 17 de agosto de 2020 ante mí, cuya acta se redujo a escritura pública otorgada el 21 de agosto de 2020, también ante mí, se acordó aumentar el capital de la sociedad y modificar los artículos quinto y primero transitorio de sus estatutos. “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la sociedad es la cantidad de $13.890.538.971, dividido en 13.500.010.300 acciones ordinarias y nominativas, de una única serie, de igual valor y sin valor nominal, suscrito y pagado en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Las acciones podrán pagarse en dinero en efectivo o en otros bienes. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. El capital de la sociedad es la cantidad de $13.890.538.971, dividido en 13.500.010.300 acciones ordinarias y nominativas, de una única serie, de igual valor y sin valor nominal, que se suscribe y paga de la siguiente forma: a) con la cantidad de $390.538.971.- que corresponde al capital estatutario de la Sociedad al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019, representado por 10.300 acciones ordinarias y nominativas, de una única serie, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas; y b) con la cantidad de $13.500.000.000, monto en que se aumentó el capital social en la junta extraordinaria de accionistas celebrada el 17 de agosto de 2020, representado por 13.500.000.000 acciones ordinarias y nominativas, de una única serie, de igual valor y sin valor nominal, las que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la Junta”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto.- Santiago, 25 de agosto de 2020.- Eduardo Javier Diez Morello.