CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

MINERA FITZNER & SANCHEZ SpA

RUT 5976252-4 CVE 1808511
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de agosto de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
26 de agosto de 2020
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
43ª Notaría

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP
Domicilio
La ciudad de IQUIQUE
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley 20.190

Administración

Se nombra como administrador y gerente único de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en articulo DECIMO de estos estatutos a don BERNARDO GUILLERMO ALFONSO FITZNER ANGULO, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes establecida en dicho artículo, y podrá actuar directamente o por intermedio de uno o más mandatarios designados en la forma establecida en los estatutos de la Sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular 43ª Notaría, Huérfanos 835, piso 18, Santiago; certifico: Por escritura de hoy ante mí, BERNARDO GUILLERMO ALFONSO FITZNER ANGULO, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, empresario, C.I. 5.976.252-4, Cristal de Abelli N° 2988, Las Condes; por sí y en representación, de FABIAN MARCELO SANCHEZ BASTIDAS, chileno, divorciado, contador público y técnico en comercio exterior, C.I. 11.589.290-8, Amunátegui N° 401, Iquique; constituyeron sociedad por acciones conforme Ley 20.190, bajo el nombre de MINERA FITZNER & SANCHEZ SpA., pudiendo actuar incluso con el Estado, el Fisco, Municipalidades, Municipalidad de Huara, Pozo Almonte, Iquique, Bancos, Banco del Estado De Chile o Banco Estado, instituciones financieras, autoridades, Servicio de Impuestos Internos, Corfo, Gobernaciones Marítimas del País, y cualquier otro Organismo público o privado, persona natural o jurídica, con el nombre de fantasía de “FITZNER & SANCHEZ SpA”. DOMICILIO: La ciudad de IQUIQUE, sin perjuicio de poder abrir agencias, sucursales o filiales en otras ciudades del país o del extranjero. DURACION: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de esta escritura y tendrá una duración indefinida. OBJETOS: La realización de las siguientes actividades: a) La explotación minera metálica y no metálica; b) La extracción y producción de fertilizante orgánico guano rojo, compra y venta de algas marinas y otros productos del mar; c) Gestionar y obtener títulos de concesión minera para sí o para terceros mediante contratos de servicios; d) Realizar todo tipo de transacciones legales, administrativas y mercantiles con derechos derivados de los títulos de concesión minera para sí o para terceros mediante contratos de servicios; e) La compraventa, permuta y comercio en general de toda clase de minerales y metales, concentrados, y sustancias necesarias para la operación, extracción de mineral en bruto, productos metalúrgicos o químicos; f) La compraventa, permuta y comercio en general de fertilizante orgánico guano rojo, compra y venta de algas marinas y otros productos del mar; g) La prestación y contratación de toda clase de servicios de asesoría, supervisión, administración o técnicos en relación con la operación de las plantas de productos metalúrgicos, químicos, industriales, naturales u orgánicos, algas marinas y todos los tipos de guano natural o sintético; h) La importación y exportación de los productos minerales metálicos y no metálicos, de fertilizantes orgánicos, guano rojo, algas marinas y otros productos de mar, desde su estado natural hasta procesados o su presentación final; i) Importar definitiva o temporalmente, mediante adquisición, arrendamiento, consignación o donación, insumos, maquinaria y equipo de Construcción Extractivo, Minero, Industrial y de Protección al medio ambiente entre otros así como sus partes y refacciones; j) La sociedad además tendrá por objeto desarrollar todo tipo de actividades mineras sin excepción alguna, incluyendo, sin que esta relación sea taxativa sino meramente enunciativa, la exploración y explotación de derechos mineros, beneficio, fundición, refinación, almacenaje, manipuleo, transporte mediante fajas, pesaje, descarga, arrumaje, depósito, muestreo, despacho, venta, comercialización de minerales y metales y demás servicios conexos. La sociedad podrá realizar, sin reserva ni limitación alguna, todos los actos y celebrar todos los contratos que las leyes permitan y que conduzcan a la realización de sus fines. En este sentido, se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto. Podrá desempeñar todo tipo de actividades que el decreto con fuerza de Ley número trescientos cuarenta y uno de mil novecientos setenta y siete y sus posteriores modificaciones permiten a los usuarios de Zonas Francas de extensión. Así mismo podrá desempeñar todo tipo de actividades y utilizar todas las franquicias otorgadas por la Ley número diecinueve mil cuatrocientos veinte y sus posteriores modificaciones.- CAPITAL:- $20.000.000, dividido en 20 acciones nominativas, con un valor nominal de $1.000.000, totalmente suscrito y pagado de la siguiente forma: a) BERNARDO GUILLERMO ALFONSO FITZNER ANGULO, suscribe la cantidad de 10 acciones, por un valor de $10.000.000, las que paga en este acto al contado en dinero efectivo, suma que ingresa en el haber social; y b) FABIAN MARCELO SANCHEZ BASTIDAS, suscribe la cantidad de 10 acciones, por un valor de $10.000.000, las que paga en este acto al contado en dinero efectivo, suma que ingresa en el haber social.- ADMINISTRACION: Se nombra como administrador y gerente único de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en articulo DECIMO de estos estatutos a don BERNARDO GUILLERMO ALFONSO FITZNER ANGULO, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes establecida en dicho artículo, y podrá actuar directamente o por intermedio de uno o más mandatarios designados en la forma establecida en los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 26 AGOSTO 2020.