Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2020
- Repertorio
- 4073/2020
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y en especial en derechos, acciones, cuotas de fondos, bonos y demás valores mobiliarios, títulos de crédito y efectos de comercio y derechos en sociedades de cualquier naturaleza, ya sea en Chile o en el exterior, la adquisición, enajenación, administración y explotación de dichos bienes, por cuenta propia o ajena, directamente o por terceros; b) la realización de toda clase de negocios inmobiliarios, mobiliarios o de inversión en general; c) constituir e integrar otras sociedades, asociaciones, y)o comunidades, cualquiera que sea su giro o naturaleza, tanto en Chile como en el exterior
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Titular de la 10° Notaría de Santiago, domiciliada en Agustinas 1235, local 2, piso 1 y 2, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 31 de julio de 2020, Repertorio N°4.073/2.020, ante mí: DIVERSUR SpA; constituyó “ITAHUE AMUSEMENTS SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales y en especial en derechos, acciones, cuotas de fondos, bonos y demás valores mobiliarios, títulos de crédito y efectos de comercio y derechos en sociedades de cualquier naturaleza, ya sea en Chile o en el exterior, la adquisición, enajenación, administración y explotación de dichos bienes, por cuenta propia o ajena, directamente o por terceros; b) la realización de toda clase de negocios inmobiliarios, mobiliarios o de inversión en general; c) constituir e integrar otras sociedades, asociaciones, y/o comunidades, cualquiera que sea su giro o naturaleza, tanto en Chile como en el exterior. Capital: El capital de la sociedad es de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal y de única serie, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 27 de agosto de 2020.