Inversiones Santa Inés Dos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 27 de agosto de 2020
- Notario
- JORGE REYES BESSONE
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $294.400 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4.886, Comuna de San Miguel, certifica: Que con fecha 30 de junio de 2020, ante mí, SERGIO FRANCISCO ICAZA PÉREZ, INVERSIONES SIETE CÓNDORES LIMITADA, MARÍA INÉS JARPA ASPILLAGA, MARÍA INÉS ICAZA JARPA, MARÍA DE LOS ÁNGELES ICAZA JARPA, MARÍA FRANCISCA ICAZA JARPA, SERGIO JOSÉ ICAZA JARPA, MARÍA JOSEFINA ICAZA JARPA, JUAN SEBASTIÁN ICAZA JARPA y BENJAMÍN ICAZA JARPA, todos domiciliados para estos efectos en Augusto Leguía Sur N°160, oficina 51, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, únicos socios de las sociedades INVERSIONES SANTA INÉS DOS LIMITADA e INVERSIONES SIETE CÓNDORES LIMITADA, acordaron expresamente: Uno. La fusión por incorporación de INVERSIONES SIETE CÓNDORES LIMITADA en INVERSIONES SANTA INÉS DOS LIMITADA, la que se disuelve sin necesidad de liquidación. Dos. Modificar los estatutos de INVERSIONES SANTA INÉS DOS LIMITADA con el objeto de reflejar la incorporación en ésta, de la totalidad del patrimonio de INVERSIONES SIETE CÓNDORES LIMITADA. Tres. Producto de la fusión, el capital de INVERSIONES SANTA INÉS DOS LIMITADA, aumenta de la suma de $294.400, en $1.173.669, quedando fijado en la suma de $1.468.069. Cuatro. Se acuerda modificar el artículo quinto de los estatutos sociales, sobre el capital, reemplazando su texto por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil sesenta y nueve pesos, distribuido entre los socios de la siguiente forma: a) Sergio Francisco Icaza Pérez, aporta la suma de treinte y siete mil quinientos cuatro pesos, equivalentes al dos coma cinco cinco cinco por ciento aproximadamente del haber social, íntegramente pagado; b) María Inés Jarpa Aspillaga, aporta la suma de catorce mil seiscientos ochenta y un pesos, equivalentes al uno por ciento aproximadamente del haber social, íntegramente pagado; c) María Inés Icaza Jarpa, aporta la suma de doscientos trece mil quinientos cuarenta y ocho pesos, equivalentes al catorce coma cinco cuatro seis por ciento aproximadamente del haber social, íntegramente pagado; d) María De Los Ángeles Icaza Jarpa, aporta la suma de doscientos trece mil cuatrocientos ocho pesos, equivalentes al catorce coma cinco tres siete por ciento aproximadamente del haber social, íntegramente pagado; e) María Francisca Icaza Jarpa, aporta la suma de doscientos tresce mil cuatrocientos ocho pesos, equivalentes al catorce coma cinco tres siete por ciento aproximadamente del haber social, íntegramente pagado; f) Sergio José Icaza Jarpa, aporta la suma de ciento noventa y tres mil ochocientos ochenta pesos, equivalentes al trece coma dos cero seis por ciento aproximadamente del haber social, íntegramente pagado; g) María Josefina Icaza Jarpa, aporta la suma de ciento noventa y tres mil ochocientos ochenta pesos, equivalentes al trece coma dos cero seis por ciento aproximadamente del haber social, íntegramente pagado; h) Juan Sebastián Icaza Jarpa, aporta la suma de ciento noventa y tres mil ochocientos ochenta pesos, equivalentes al trece coma dos cero seis por ciento aproximadamente del haber social, íntegramente pagado; y, i) Benjamín Icaza Jarpa, aporta la suma de ciento noventa y tres mil ochocientos ochenta pesos, equivalentes al trece coma dos cero seis por ciento aproximadamente del haber social, íntegramente pagado.” Cinco. Se agregan los artículos PRIMERO TRANSITORIO y SEGUNDO TRANSITORIO, cuyo tenor no es materia de extracto. Seis. Con expreso consentimiento de todos los socios, se acordaron las siguientes cesiones de derechos en la sociedad fusionada, INVERSIONES SANTA INÉS DOS LIMITADA: a) María Inés Icaza Jarpa vende, cede y transfiere, aproximadamente el cero coma cinco siete uno cuatro tres cero nueve cero seis ocho cinco siete nueve dos por ciento de los derechos sociales a Benjamín Icaza Jarpa, quien los compra, acepta y adquiere para sí, b) María Inés Icaza Jarpa vende, cede y transfiere, aproximadamente el cero coma uno nueve seis ocho cinco siete dos tres dos uno ocho siete tres uno cinco por ciento de los derechos sociales a María Josefina Icaza Jarpa, quien los compra, acepta y adquiere para sí; c) María De Los Ángeles Icaza Jarpa vende, cede y transfiere, aproximadamente el cero coma tres siete cuatro cinco siete tres seis siete cuatro seis siete cero seis cero cinco por ciento de los derechos sociales a María Josefina Icaza Jarpa, quien los compra, acepta y adquiere para sí; d) María De Los Ángeles Icaza Jarpa vende, cede y transfiere, aproximadamente el cero coma tres ocho cuatro uno siete ocho uno dos siete ocho seis siete dos ocho siete por ciento de los derechos sociales a Sergio José Icaza Jarpa, quien los compra, acepta y adquiere para sí; e) María Francisca Icaza Jarpa vende, cede y transfiere, aproximadamente el cero coma uno ocho siete dos cinco dos siete siete ocho nueve nueve cero seis tres por ciento de los derechos sociales a Sergio José Icaza Jarpa, quien los compra, acepta y adquiere para sí; f) María Francisca Icaza Jarpa vende, cede y transfiere, aproximadamente el cero coma cinco siete uno cuatro tres cero nueve cero seis ocho cinco siete nueve dos por ciento de los derechos sociales a Juan Sebastián Icaza Jarpa, quien los compra, acepta y adquiere para sí; y, g) María Francisca Icaza Jarpa vende, cede y transfiere, aproximadamente el cero coma cero cero cero cero seis ocho uno uno seis seis ocho nueve tres cuatro por ciento de los derechos sociales a Sergio Francisco Icaza Pérez, quien los compra, acepta y adquiere para sí. Siete. A consecuencia de las cesiones de derechos acordadas, modifican el artículo quinto de los estatutos sociales, sobre el capital, reemplazando su texto por el siguiente: ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón cuatrocientos sesenta y ocho mil sesenta y nueve pesos, distribuido entre los socios de la siguiente forma: a) Sergio Francisco Icaza Pérez, aporta la suma de treinte y siete mil quinientos cinco pesos, equivalentes al dos coma cinco cinco cuatro siete por ciento aproximadamente del haber social, íntegramente pagado; b) María Inés Jarpa Aspillaga, aporta la suma de catorce mil seiscientos ochenta y un pesos, equivalentes al uno por ciento aproximadamente del haber social, íntegramente pagado; c) María Inés Icaza Jarpa, aporta la suma de doscientos dos mil doscientos sesenta y nueve pesos, equivalentes al trece coma siete siete siete nueve por ciento aproximadamente del haber social, íntegramente pagado; d) María De Los Ángeles Icaza Jarpa, aporta la suma de doscientos dos mil doscientos sesenta y nueve pesos, equivalentes al trece coma siete siete siete nueve por ciento aproximadamente del haber social, íntegramente pagado; e) María Francisca Icaza Jarpa, aporta la suma de doscientos dos mil doscientos sesenta y nueve pesos, equivalentes al trece coma siete siete siete nueve por ciento aproximadamente del haber social, íntegramente pagado; f) Sergio José Icaza Jarpa, aporta la suma de doscientos dos mil doscientos sesenta y nueve pesos, equivalentes al trece coma siete siete siete nueve por ciento aproximadamente del haber social, íntegramente pagado; g) María Josefina Icaza Jarpa, aporta la suma de doscientos dos mil doscientos sesenta y nueve pesos, equivalentes al trece coma siete siete siete nueve por ciento aproximadamente del haber social, íntegramente pagado; h) Juan Sebastián Icaza Jarpa, aporta la suma de doscientos dos mil doscientos sesenta y nueve pesos, equivalentes al trece coma siete siete siete nueve por ciento aproximadamente del haber social, íntegramente pagado; y, i) Benjamín Icaza Jarpa, aporta la suma de doscientos dos mil doscientos sesenta y nueve pesos, equivalentes al trece coma siete siete siete nueve por ciento aproximadamente del haber social, íntegramente pagado.”. En todo lo no modificado expresamente, los estatutos sociales de Inversiones Santa Inés Dos Limitada permanecen íntegramente vigentes. Los socios declaran que mantienen la limitación de responsabilidad hasta el monto de sus aportes.Demás estipulaciones en escritura extractada. La sociedad INVERSIONES SANTA INÉS DOS LIMITADA se encuentra inscrita a fojas 62, número 48 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio del año 2018. La sociedad INVERSIONES SIETE CÓNDORES LIMITADA se encuentra inscrita a fojas 89.048, número 62.481 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012. San Miguel, 27 de agosto de 2020.