CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Constructora Gesspro SpA

CVE 1808287
Fecha instrumento
21 de agosto de 2020
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
21 de agosto de 2020
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Sociedad

Domicilio
Temuco
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la presente sociedad será: a) La construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley Numero dos de mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; b) La explotación de dichas viviendas; c) Las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y, también, las adquisiciones, mantención y)o arriendo de vehículos de carga o transporte; d) Las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipalidades y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; e) La prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; f) La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y)o ampliación o demolición; g) En la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención y)o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras, y h) En general, la construcción de todo tipo de proyectos inmobiliarios y licitaciones del Estado o de privados; i) Asesoría en la gestión inmobiliaria y la factibilización de terrenos, tanto particulares como del Estado; j) Así como todo acto, contrato, adquisición e implementación que los socios, de consuno, resuelvan realizar y que sean afines, relacionados o conexos, en la actualidad o en el futuro, con los objetivos sociales

Administración

corresponderá exclusivamente a don NICOLÁS ANDRÉ CAMPOS ESCORZA, facultades en escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifica: por escritura fecha 21 de Agosto de 2020, ante mi, NICOLÁS ANDRÉ CAMPOS ESCORZA, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número diecinueve millones quinientos setenta y nueve mil novecientos veinte guion dos, domiciliado en Avenida Gabriela Mistral número cero ochocientos cincuenta, departamento setecientos dos, comuna y cuidad de Temuco, constituyó sociedad por acciones.- NOMBRE SOCIAL: “Constructora Gesspro SpA”, nombre de fantasía “Gesspro SpA”. DOMICILIO: Temuco, sin perjuicio que pueda establecer domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales, en el país o en el extranjero. OBJETO: El objeto de la presente sociedad será: a) La construcción, por cuenta propia o ajena, de viviendas económicas, de aquellas definidas y reglamentadas por las normas del Decreto con Fuerza de Ley Numero dos de mil novecientos cincuenta y nueve y la ejecución de los actos y la celebración de contratos que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto; teniendo presente los reglamentos y modificaciones posteriores de la legislación indicada o de las disposiciones legales que, en adelante, rijan esta clase de viviendas; b) La explotación de dichas viviendas; c) Las adquisiciones de terrenos, materiales y elementos para las edificaciones, los loteos y urbanizaciones de terrenos, la fabricación de materiales o elementos relacionados con el objeto y, también, las adquisiciones, mantención y/o arriendo de vehículos de carga o transporte; d) Las urbanizaciones y construcciones conjuntas, aun cuando sean por cuenta de terceros, las urbanizaciones, loteos y construcciones que se hagan para instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas u organismos de administración autónoma del Estado o Municipalidades y las que se hagan de acuerdo a proyectos, aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; e) La prestación de asesorías para loteos y urbanizaciones y la ejecución de todas las obras que derivan o puedan derivar de dichos loteos y urbanizaciones; f) La ejecución, por cuenta propia o ajena, ya sea como contratista, subcontratista o de cualquier otra forma, de toda clase de obras destinadas a la construcción de inmuebles, o su refacción y/o ampliación o demolición; g) En la misma forma, la ejecución de obras civiles de construcción, pavimentación, reposición de calles y veredas, movimiento de tierras, instalaciones de redes de servicios habitacionales y la ejecución de obras civiles mayores tales como la construcción de caminos, carreteras, puentes, túneles, aeródromos, aeropuertos, obras hidráulicas y obras de similar o análoga naturaleza, incluyendo la adquisición, mantención y/o arriendo de maquinaria y equipos apropiados y necesarios para tales obras, y h) En general, la construcción de todo tipo de proyectos inmobiliarios y licitaciones del Estado o de privados; i) Asesoría en la gestión inmobiliaria y la factibilización de terrenos, tanto particulares como del Estado; j) Así como todo acto, contrato, adquisición e implementación que los socios, de consuno, resuelvan realizar y que sean afines, relacionados o conexos, en la actualidad o en el futuro, con los objetivos sociales. CAPITAL: cinco millones de pesos dividido en cien acciones ordinarias y nominativas, de igual valor y sin valor nominal se entera, suscribe y pagará en la forma que pasa a expresarse a continuación: NICOLÁS ANDRÉ CAMPOS ESCORZA, suscribe en acto escritura cien acciones, a un precio de cincuenta mil pesos por cada acción, las que se obliga a pagar, al contado y en dinero efectivo, dentro del plazo de tres años contados desde la fecha escritura extractada. Queda, en consecuencia, íntegramente suscrito el capital social, el que se pagará al contado y en dinero efectivo, dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la escritura de constitución. ADMINISTRACION: corresponderá exclusivamente a don NICOLÁS ANDRÉ CAMPOS ESCORZA, facultades en escritura extractada. DURACION: La sociedad comenzará sus operaciones con fecha escritura extractada y el plazo de duración será indefinido. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 26 de Agosto de 2020.-