MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL MAYA LIMITADA

RUT 76047007-4 CVE 1807990
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
2 de julio de 2020

Instrumento

Fecha
2 de julio de 2020

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Objeto social

a) La construcción de inmuebles y la obtención de rentas provenientes de la explotación, comercialización, compra, venta, arriendo y corretaje de inmuebles, sea por cuenta propia o de terceros; b) comercialización, compra, venta, producción, exportación e importación de toda clase de maquinarias y equipos destinados a la construcción, agricultura y minería, automóviles y partes y repuestos automotrices, lo cual puede realizar por cuenta propia o de terceros; c) construcción, instalación, explotación, tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; d) explotación de cualquier establecimiento de comercio dedicado al rubro de alimentos y de artículos de primera necesidad, y toda otra actividad similar y relacionada con dicho rubro, incluso de otros establecimientos de comercio o de agencias del mismo, en locales propios o ajenos; e) dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, fuentes de soda y establecimientos similares; f) fabricación, compra y venta, por mayor y al detalle, de helados de toda especie, de jugos, bebidas, refrescos, cafés y tés, cremas, tortas, yogures y toda clase de postres, pasteles y dulces, helados o no, refrescos, envasados o no; arrendamiento de frío y venta de todo lo que proceda vender con helados y productos helados; y todo lo que, de cualquiera forma, esté relacionado con alimentos fríos, actuales o futuros; g) fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, importación, exportación y distribución de toda clase de panes, queques, galletas, sandwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas y toda suerte de masas, dulces o saladas; helados, jugos de frutas y otros, bebidas analcohólicas y alcohólicas, té, café, chocolate, alimentos fríos o calientes y toda clase de alimentos actuales o que existan en el futuro, para las personas y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los indicados en los literales anteriores, los complementen o sean una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario de Santiago, Suplente del Titular Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, Bandera 341, of. 352, certifico: Por escritura de fecha 2 de julio de 2020, ante mí, don JORGE NICOLÁS YÁBER FERNÁNDEZ, por sí y en representación, de don ANGEL ALEJANDRO MARAMBIO DIAZ, ambos con domicilio en calle Homero número 2561, comuna de San Miguel, este último también denominado “el cedente”; y don OMAR OVIEDO FERNANDEZ, con domicilio en calle Rancagua número 0575, comuna de Providencia, en adelante también denominado “el cesionario”, transformaron la sociedad COMERCIAL MAYA LIMITADA, así: 1) don ANGEL ALEJANDRO MARAMBIO DIAZ, debidamente representado, vende, cede y transfiere a don OMAR OVIEDO FERNANDEZ el 50 por ciento del interés social y éste último los compra, acepta y adquiere para sí. Precio de la cesión: 500.000 pesos pagado al contado y en dinero efectivo. 2) Transformación de sociedad COMERCIAL MAYA LIMITADA en sociedad por acciones. 3) Nueva razón social: COMERCIAL MAYA SpA. OBJETO: a) La construcción de inmuebles y la obtención de rentas provenientes de la explotación, comercialización, compra, venta, arriendo y corretaje de inmuebles, sea por cuenta propia o de terceros; b) comercialización, compra, venta, producción, exportación e importación de toda clase de maquinarias y equipos destinados a la construcción, agricultura y minería, automóviles y partes y repuestos automotrices, lo cual puede realizar por cuenta propia o de terceros; c) construcción, instalación, explotación, tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; d) explotación de cualquier establecimiento de comercio dedicado al rubro de alimentos y de artículos de primera necesidad, y toda otra actividad similar y relacionada con dicho rubro, incluso de otros establecimientos de comercio o de agencias del mismo, en locales propios o ajenos; e) dar y tomar en arrendamiento y explotar, por cuenta propia o ajena, fuentes de soda y establecimientos similares; f) fabricación, compra y venta, por mayor y al detalle, de helados de toda especie, de jugos, bebidas, refrescos, cafés y tés, cremas, tortas, yogures y toda clase de postres, pasteles y dulces, helados o no, refrescos, envasados o no; arrendamiento de frío y venta de todo lo que proceda vender con helados y productos helados; y todo lo que, de cualquiera forma, esté relacionado con alimentos fríos, actuales o futuros; g) fabricación, producción, industrialización, envasado, compraventa, importación, exportación y distribución de toda clase de panes, queques, galletas, sandwiches, pasteles, dulces, tortas, bombones, empanadas y toda suerte de masas, dulces o saladas; helados, jugos de frutas y otros, bebidas analcohólicas y alcohólicas, té, café, chocolate, alimentos fríos o calientes y toda clase de alimentos actuales o que existan en el futuro, para las personas y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los indicados en los literales anteriores, los complementen o sean una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. CAPITAL: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado en el acto. Demás estipulaciones en escritura extractada. 21 de julio 2020.-