Instrumento
- Fecha
- 25 de agosto de 2020
- Notario
- ÁLVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $21.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, territorio jurisdiccional del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: i) la compra, venta, importación, exportación y comercialización en cualquier forma de productos agropecuarios, en especial frutícolas, y en general, la realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, incluyendo la prestación de servicios de selección, embalaje, packing, almacenamiento, distribución, de frío, transporte y otros que puedan requerir los productores u otros intermediarios o comercializadores de estos productos; ii) actuar como comisionista o mandataria, para la venta y comercio de productos agrarios; y iii) en general, cualesquiera otros negocios que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos, y realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título y dar y tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, recibir y dar préstamos, colocaciones, inversiones a corto, mediano o largo plazo, tanto en moneda nacional como extranjera; gravar con hipoteca o prenda de cualquier clase sus bienes; participar en sociedades anónimas y de personas, civiles, comerciales, cooperativas y asociaciones, pudiendo ser socia gestora de sociedades en comandita; celebrar contratos de sociedad, convenios y proyectos de cualquier clase y objeto, ya sea con instituciones privadas, fiscales, semifiscales o extranjeras; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad
Administración
Corresponderá a un Directorio compuesto por 3 miembros titulares, quienes podrán ser o no accionistas de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la 42º Notaría de Santiago, Agustinas 1.070, piso 2, Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de 25 de agosto de 2020, otorgada ante mi, Santiago Bulnes Concha y Enrique José Searle Martínez constituyeron sociedad por acciones, de la cual se extracta: Nombre: “ATP Export SpA". Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, territorio jurisdiccional del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares de la República o extranjero. Duración: indefinida. Objeto: El objeto de la Sociedad será: i) la compra, venta, importación, exportación y comercialización en cualquier forma de productos agropecuarios, en especial frutícolas, y en general, la realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, incluyendo la prestación de servicios de selección, embalaje, packing, almacenamiento, distribución, de frío, transporte y otros que puedan requerir los productores u otros intermediarios o comercializadores de estos productos; ii) actuar como comisionista o mandataria, para la venta y comercio de productos agrarios; y iii) en general, cualesquiera otros negocios que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos, y realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título y dar y tomar en arrendamiento u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, recibir y dar préstamos, colocaciones, inversiones a corto, mediano o largo plazo, tanto en moneda nacional como extranjera; gravar con hipoteca o prenda de cualquier clase sus bienes; participar en sociedades anónimas y de personas, civiles, comerciales, cooperativas y asociaciones, pudiendo ser socia gestora de sociedades en comandita; celebrar contratos de sociedad, convenios y proyectos de cualquier clase y objeto, ya sea con instituciones privadas, fiscales, semifiscales o extranjeras; y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad. Capital: $21.000.000.-, dividido en 21.000.- acciones ordinarias, nominativas, de una serie, todas de igual valor y sin valor nominal, de las cuales: a) Santiago Bulnes Concha suscribe en acto escritura extractada 7.000 acciones, a un valor total de $7.000.000.-, dinero que paga también en acto escritura extractada en dinero efectivo, a entera satisfacción de la Sociedad; b) Enrique José Searle Martínez suscribe en acto escritura extractada 7.000 acciones, a un valor total de $7.000.000.-, dinero que paga también en acto escritura extractada en dinero efectivo, a entera satisfacción de la Sociedad; y c) El saldo de 7.000 acciones, equivalentes a $7.000.000.-, deberán ser suscritas y pagadas en dinero efectivo dentro de los próximos 5 años, quedando desde ya facultados don Santiago Bulnes Concha y don Enrique José Searle Martínez para ofrecer estas acciones a terceros, personas naturales o jurídicas, al precio de $1.000.- por acción, pudiendo emitir dichas acciones en representación de la sociedad y suscribir en presentación de la misma él o los respectivos contratos de suscripción de acciones, sin limitación alguna. Administración: Corresponderá a un Directorio compuesto por 3 miembros titulares, quienes podrán ser o no accionistas de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de agosto de 2020.