Instrumento
- Fecha
- 13 de agosto de 2020
- Notario
- María Virginia Wielandt Covarrubias
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.000 CLP
Objeto social
Será (i) La prestación de toda clase de servicios profesionales, incluyendo entre otros, servicios de asesoría en diferentes áreas en su más amplio aspecto y (ii) La realización de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie; la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; su adquisición, enajenación, arriendo, comercialización, por cuenta propia o ajena y en cualquier forma y la administración de tales bienes y de las rentas a que estos den lugar. Finalmente, la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados. Plazo sociedad: 5 años contados desde fecha escritura extractada, se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decidan poner término a la sociedad, y así lo declaren por escritura pública, anotada margen inscripción sociedad en Registro Comercio, con anticipación mínima 6 meses a vencimiento período original o cualquiera sus prórrogas. En caso de disolución o liquidación de la sociedad, o de fallecimiento de alguna persona natural que sean socios de esta compañía, o llegaren a serlo, la sociedad no se disolverá y continuará vigente entre los socios sobrevivientes o personas jurídicas vigentes y la sociedad en liquidación, comunidad o sucesión del socio fallecido, según corresponda y todos estos últimos deberán hacerse representar, en cada caso, ante la sociedad por un procurador común, quien carecerá de facultades administrativas. Si no se efectuare el nombramiento en el plazo de dos meses contados, según corresponda, desde la disolución, liquidación o fallecimiento, cualquier persona que tenga interés en ello, podrá ocurrir al árbitro que se designa más adelante con el objeto de que éste efectúe el nombramiento. Igualmente, la sociedad no se disolverá por la quiebra, incapacidad legal sobreviniente o insolvencia de alguno de los socios, ni por su propia quiebra o insolvencia. En todos los casos indicados, todas las facultades de administración y uso de la razón social del socio disuelto, en liquidación, fallecido, fallido, incapaz o insolvente, o de quien represente sus derechos ante la sociedad, se radicarán en forma automática en el otro
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Virginia Wielandt Covarrubias, Abogada, Notario Público Suplente Quinta Notaría de Santiago, oficio calle Gertrudis Echenique 30, of. 32, Las Condes, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública de fecha 13 de agosto de 2020 ante mí, Javier José Errázuriz Correa y don Rodrigo Medina Sánchez, ambos domiciliados para estos efectos en calle Reserva Fundo Peralillo S/N, Peralillo, Región Libertador Bernardo O`Higgins, Santiago; constituyeron sociedad responsabilidad limitada, bajo razón social "TIERRA CAPITAL LIMITADA". Administración sociedad y uso razón social: Corresponderá conjuntamente a don Javier José Errázuriz Correa y a don Rodrigo Medina Sánchez, quienes, anteponiendo la razón social a su firma, tendrán las más amplias facultades administración y disposición bienes, y entre ellas las indicadas vía meramente enunciativa y no taxativa en la escritura extractada. Capital: $200.000.- que se aporta y paga de la siguiente forma: 1) Javier José Errázuriz Correa aporta la cantidad de $100.000.- que se pagan acto escritura extractada, al contado y en dinero efectivo; 2) Rodrigo Medina Sánchez aporta la cantidad de $100.000.- que se pagan acto escritura extractada, al contado y en dinero efectivo; por tanto, el capital social pertenece en 50% a don Javier José Errázuriz Correa, en un 50% a don Rodrigo Medina Sánchez. Los socios limitan expresamente su responsabilidad personal por negocios y obligaciones sociales hasta monto sus respectivos aportes. Objeto: Será (i) La prestación de toda clase de servicios profesionales, incluyendo entre otros, servicios de asesoría en diferentes áreas en su más amplio aspecto y (ii) La realización de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y especialmente en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie; la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; su adquisición, enajenación, arriendo, comercialización, por cuenta propia o ajena y en cualquier forma y la administración de tales bienes y de las rentas a que estos den lugar. Finalmente, la realización de todos los actos y contratos necesarios o conducentes para los objetos antes señalados. Plazo sociedad: 5 años contados desde fecha escritura extractada, se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decidan poner término a la sociedad, y así lo declaren por escritura pública, anotada margen inscripción sociedad en Registro Comercio, con anticipación mínima 6 meses a vencimiento período original o cualquiera sus prórrogas. En caso de disolución o liquidación de la sociedad, o de fallecimiento de alguna persona natural que sean socios de esta compañía, o llegaren a serlo, la sociedad no se disolverá y continuará vigente entre los socios sobrevivientes o personas jurídicas vigentes y la sociedad en liquidación, comunidad o sucesión del socio fallecido, según corresponda y todos estos últimos deberán hacerse representar, en cada caso, ante la sociedad por un procurador común, quien carecerá de facultades administrativas. Si no se efectuare el nombramiento en el plazo de dos meses contados, según corresponda, desde la disolución, liquidación o fallecimiento, cualquier persona que tenga interés en ello, podrá ocurrir al árbitro que se designa más adelante con el objeto de que éste efectúe el nombramiento. Igualmente, la sociedad no se disolverá por la quiebra, incapacidad legal sobreviniente o insolvencia de alguno de los socios, ni por su propia quiebra o insolvencia. En todos los casos indicados, todas las facultades de administración y uso de la razón social del socio disuelto, en liquidación, fallecido, fallido, incapaz o insolvente, o de quien represente sus derechos ante la sociedad, se radicarán en forma automática en el otro socio. Otras estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 24 de Agosto de 2020.- Maria Virginia Wielandt Covarrubias. Notario Suplente.-