SOCIEDAD QUITRICO SpA
Instrumento
- Fecha
- 18 de agosto de 2020
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELO
- Oficio
- 34ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- La Sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la inversión, utilizando recursos propios o de terceros, en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios y derechos sociales, acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos; la participación, promoción y desarrollo de actividades inmobiliarias; la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje y otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, rurales o urbanos, por cuenta propia o ajena; y en general, la ejecución de todas las actividades conducentes a la realización de los fines antes mencionados. Para estos efectos, podrá /a) Comprar, administrar y vender toda clase de bienes raíces y muebles, explotarlos, remodelarlos, constituir gravámenes y derechos sobre ellos, ampliarlos, mejorarlos, decorarlos y modificarlos o alterarlos de cualquier otra forma en su estructura o estado; /b) Inversión de capitales, en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles; Inversión nacional o extranjera c) Constituir sociedades de cualquier clase, naturaleza, objeto o nacionalidad, comunidades, administradoras de fondos y otros vehículos de inversión y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; d) Comprar, vender y comercializar derechos en sociedades, acciones, efectos de comercio, valores negociables y todo tipo de instrumentos financieros, monedas, divisas e invertir en otras operaciones de crédito de dinero, así como en instrumentos derivados que no tuvieren el anterior carácter; /e) Dar en cesión temporal a cualquier título los bienes muebles o raíces que posea; /f) Prestar toda clase de asesorías financieras, comerciales, jurídicas, contables, de inversión y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ámbito financiero y legal, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad; /g) Administrar los fondos de la operación del giro y de las inversiones y asesorías realizadas y distribuir los frutos obtenidos con tal que sea necesario para el perfeccionamiento de los objetivos precedentemente indicados; /h) Percibir las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración, así como la promoción, organización, construcción, desarrollo y participación de todo tipo de negocios inmobiliarios; y i) En general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad sin limitaciones de especie alguna.;
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de un Directorio formado por cinco miembros reelegibles. El Directorio durará por un período de cinco años, al final del cual deberá renovarse totalmente. La designación de los directores y la remoción de los mismos deberá constar en escritura pública o en un instrumento privado autorizado ante Notario. Los Directores no requerirán ser socios de la Sociedad y podrán ser reelegidos indefinidamente. El Directorio estará integrado por los siguientes miembros: don Rodrigo José Echavarri Morán, don José Ignacio Echavarri Morán, don Rodrigo León Susaeta Margulis, don Félix Andrés Susaeta Margulis y doña María Dolores Alba Gil Ferrer. A su vez, don Rodrigo José Echavarri Morán ejercerá el cargo de Gerente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELO, Notario Público Titular 34ª Notaría de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda Nº359, comuna de Providencia, certifica que por escritura pública de fecha 18/08/2020, ante mí: se redujo a escritura pública, la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de “SOCIEDAD QUITRICO SpA”, celebrada el 17/07/2020, en la cual: Doña María Dolores Alba Gil Ferrer, don Rodrigo José Echavarri Morán, don José Ignacio Echavarri Morán, doña Alejandra María Echavarri Morán, don Rodrigo León Susaeta Margulis, doña Maite Susaeta Margulis, doña Marisol Rosa Susaeta Margulis y don Félix Andrés Susaeta Margulis, todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida La Dehesa 1939, oficina 505, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; transformaron la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada bajo, los siguientes términos: Transformación de la Sociedad. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. La Sociedad tendrá por nombre Sociedad Quitrico Limitada, pudiendo utilizar como nombre de fantasía Quitrico Ltda., ante cualquier institución, incluso ante el Servicio de Impuestos Internos y Bancos. ADMINISTRACIÓN. La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de un Directorio formado por cinco miembros reelegibles. El Directorio durará por un período de cinco años, al final del cual deberá renovarse totalmente. La designación de los directores y la remoción de los mismos deberá constar en escritura pública o en un instrumento privado autorizado ante Notario. Los Directores no requerirán ser socios de la Sociedad y podrán ser reelegidos indefinidamente. El Directorio estará integrado por los siguientes miembros: don Rodrigo José Echavarri Morán, don José Ignacio Echavarri Morán, don Rodrigo León Susaeta Margulis, don Félix Andrés Susaeta Margulis y doña María Dolores Alba Gil Ferrer. A su vez, don Rodrigo José Echavarri Morán ejercerá el cargo de Gerente. CAPITAL. El capital de la Sociedad asciende a la suma de un millón de pesos, enteramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha que los socios han aportado de la siguiente forma: (i) Doña María Dolores Alba Gil Ferrer ha aportado doscientos setenta mil pesos, equivalentes al veintisiete por ciento del capital de la sociedad; (ii) Don Rodrigo José Echavarri Morán ha aportado ciento diez mil pesos, equivalentes al once por ciento del capital de la sociedad; (iii) Don José Ignacio Echavarri Morán ha aportado ciento diez mil pesos, equivalentes al once por ciento del capital de la sociedad;(iv) Doña Alejandra María Echavarri Morán ha aportado ciento diez mil pesos, equivalentes al once por ciento del capital de la sociedad; (v) Don Rodrigo León Susaeta Marguilis ha aportado cien mil pesos, equivalentes al diez por ciento del capital de la sociedad; (vi) Doña Maite Susaeta Marguilis ha aportado cien mil pesos, equivalentes al diez por ciento del capital de la sociedad; (vii) Doña Marisol Rosa Susaeta Margulis ha aportado cien mil pesos, equivalentes al diez por ciento del capital de la sociedad; y (viii) Don Félix Andrés Susaeta Margulis ha aportado cien mil pesos, equivalentes al diez por ciento del capital de la sociedad.; OBJETO. La Sociedad tendrá por objeto la inversión, utilizando recursos propios o de terceros, en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios y derechos sociales, acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos; la participación, promoción y desarrollo de actividades inmobiliarias; la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje y otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, rurales o urbanos, por cuenta propia o ajena; y en general, la ejecución de todas las actividades conducentes a la realización de los fines antes mencionados. Para estos efectos, podrá /a/ Comprar, administrar y vender toda clase de bienes raíces y muebles, explotarlos, remodelarlos, constituir gravámenes y derechos sobre ellos, ampliarlos, mejorarlos, decorarlos y modificarlos o alterarlos de cualquier otra forma en su estructura o estado; /b/ Inversión de capitales, en toda clase de bienes corporales o incorporales, sean estos muebles o inmuebles; Inversión nacional o extranjera c) Constituir sociedades de cualquier clase, naturaleza, objeto o nacionalidad, comunidades, administradoras de fondos y otros vehículos de inversión y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; d) Comprar, vender y comercializar derechos en sociedades, acciones, efectos de comercio, valores negociables y todo tipo de instrumentos financieros, monedas, divisas e invertir en otras operaciones de crédito de dinero, así como en instrumentos derivados que no tuvieren el anterior carácter; /e/ Dar en cesión temporal a cualquier título los bienes muebles o raíces que posea; /f/ Prestar toda clase de asesorías financieras, comerciales, jurídicas, contables, de inversión y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ámbito financiero y legal, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con esta actividad; /g/ Administrar los fondos de la operación del giro y de las inversiones y asesorías realizadas y distribuir los frutos obtenidos con tal que sea necesario para el perfeccionamiento de los objetivos precedentemente indicados; /h/ Percibir las rentas y frutos naturales y civiles de esas inversiones y su administración, así como la promoción, organización, construcción, desarrollo y participación de todo tipo de negocios inmobiliarios; y i) En general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Sociedad sin limitaciones de especie alguna.; DURACIÓN. La duración de la Sociedad será indefinida. Domicilio. La Sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o el extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 24 de agosto 2020.