SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES BELTRÁN Y STUARDO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de agosto de 2020
- Notario
- JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Los Angeles
- Comuna
- Los Angeles
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley Nº 19.799
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Los Angeles, Caupolicán 355, Los Angeles, certifica: Por escritura pública, Rep. 2957-2020, hoy ante mí: don IGNACIO ANDRÉS BELTRÁN STUARDO, chileno, soltero, médico cirujano, cédula de identidad número 17.042.317-8, doña BERTA MARÍA STUARDO NAVARRETE, chilena, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditará, profesora de educación básica, cédula nacional de identidad número 5.457.536-K, ambos con domicilio en calle Orozimbo Barboza número 755, de la ciudad y comuna de Los Ángeles y doña NATALIA FERNANDA BELTRÁN STUARDO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditará, profesora, cédula de identidad número 16.203.851-6 con domicilio en calle Pedro Torres número 260, departamento número 304 B, de la comuna de Ñuñoa y de paso por ésta; Los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas ya anotadas, y exponen: PRIMERO: Que, con fecha cuatro de Agosto del año dos mil quince, don IGNACIO ANDRÉS BELTRÁN STUARDO y doña BERTA MARÍA STUARDO NAVARRETE, ambos debidamente individualizados en la comparecencia, suscribieron mediante escritura pública de igual fecha, ante don Sergio Jaime Edgardo Hidalgo Campos, Abogado, Notario Público Interino de Los Ángeles, repertorio número cuatro mil novecientos noventa y cinco guión dos mil quince, en adelante la “escritura de constitución”, la constitución de sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES BELTRÁN Y STUARDO LIMITADA” y bajo el nombre de Fantasía de “BELTRÁN Y STUARDO LTDA.” cuyo extracto firmado electrónicamente ( Código de verificación: EXT-150812-0946-18100 www.notariosyconservadores.cl) de acuerdo con la Ley Nº 19.799, que en respaldo papel- y para los efectos que procedieren- quedó agregado al final del presente Registro bajo número 434, el que fue publicado en el Diario Oficial de fecha catorce de Agosto del mismo año, Edición Número 41.233, sobre plataforma wed de acuerdo a la Ley número 20.494 (CVE 934180), y se encuentra inscrito en el Registro de Comercio a Fojas 710 Número 440 del año 2015 a cargo del señor Conservador de los Bienes Raíces de Los Ángeles, cuyo capital social asciende a la suma $5.000.000, Rol Único Tributario número 76.470.938-1.- SEGUNDO: Que, en este acto y por el presente instrumento la socio doña BERTA MARÍA STUARDO NAVARRETE, vende, cede y transfiere el cien por ciento de su cuota o participación del haber social de la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES BELTRÁN Y STUARDO LIMITADA y bajo el nombre de Fantasía de BELTRÁN Y STUARDO LTDA. a doña NATALIA FERNANDA BELTRÁN STUARDO, ambas ya individualizadas, quien compra, acepta y adquiere para sí la cuota antes referida.- TERCERO: En virtud de la cesión o venta efectuada, la sociedad, ya singularizada, se modifica en el siguiente sentido: A) La socio doña BERTA MARÍA STUARDO NAVARRETE, vende, cede y transfiere el cien por ciento de su cuota o participación del haber social a doña NATALIA FERNANDA BELTRÁN STUARDO; B) Doña BERTA MARÍA STUARDO NAVARRETE deja de pertenecer a la sociedad antes singularizada; y C) Ingresa como socia doña NATALIA FERNANDA BELTRÁN STUARDO con un treinta por ciento de cuota o participación del haber social, quien declara que limita su responsabilidad hasta el monto de su aporte.- CUARTO: En todo lo no modificado por la presente escritura deberá estarse a lo dispuesto en la escritura de constitución, ya singularizada al inicio del presente documento, la cual se ha tenido a la vista en la suscripción del mismo, cuyo capital social asciende a la suma de cinco millones de pesos, Rol Único Tributario número 76.470.938-1.- QUINTO: La presente modificación empieza a regir desde esta misma fecha.- SEXTO: De las utilidades y pérdidas.- Se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.- SÉPTIMO: De la responsabilidad.- Los socios declaran que su responsabilidad personal en las deudas sociales quedan limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Angeles, 14 de Agosto de 2020.