PEREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de agosto de 2020
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, Piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de agosto de 2020, ante mí, don MIGUEL ANGEL CORDOVA REYES, chileno, soltero, estudiante de derecho, 13.831.615-7, domiciliado en Santos Dumont 70, departamento 1305, comuna de Recoleta, y de paso por esta; y don PATRICIO ANDRÉS PÉREZ PÉREZ, chileno, soltero, Técnico Jurídico y Egresado de Derecho, 15.730.866-1, domiciliado en Aníbal Balladares Benavides 807, Condominio Los Ciruelos, comuna de Buin de paso en ésta, vienen en: I.- Saneamiento. Uno) Sanea vicio formal sociedad PÉREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, modificada por escritura pública de fecha 18 de julio de 2016, otorgada en la notaria de don IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público, 33° Notaría Santiago, inscrita a fojas 68.891, número 37.061 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2016, conforme a lo establecido en ley 19.499, respecto del extracto de modificación de sociedad, publicado en Diario Oficial número 41.561, de fecha 16 de septiembre del 2016, por cuanto contenía error en los porcentajes de los socios vigentes en la Sociedad, debiendo decir “PRIMERO: Se retira de sociedad socio JUAN ELIAS ABARCA FUENTES, vende, cede y transfiere los derechos que le corresponden en “CORDOVA, ABARCA, PEREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA” y que equivalen al 33,3% de los derechos sociales: 1) a don MIGUEL ANGEL CORDOVA REYES, un 15%, en la suma $500.000,pagado en dinero en efectivo; 2) a don PATRICIO ANDRÉS PÉREZ PÉREZ, un 18,3%, en la suma de $500.000, pagado en dinero en efectivo.”, quedando vigente todo lo demás pactado en escritura de modificación de Sociedad de fecha 18 de Julio de 2016, otorgada en la Notaria de Iván Torrealba Acevedo. Dos) Sanea vicio formal sociedad PÉREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, saneada por escritura pública de fecha 23 de noviembre de 2016, otorgada en la notaria de don IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público, 33° Notaría Santiago, inscrita a fojas 5.543, número 3.145 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al 2017, conforme a lo establecido en ley 19.499, respecto del extracto de saneamiento el cual fue publicado en el Diario Oficial número 41.668, de fecha 26 de enero del 2017, fuera del plazo establecido en la Ley. II.- Modificación. Modifica sociedad de responsabilidad limitada PEREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, constituida por escritura pública, otorgada en la Notaría de Iván Torrealba Acevedo, con fecha 19 de noviembre de 2014, inscrita a fojas 91.765, número 55.962 del Registro de Comercio de Santiago año 2014, y publicada en el la Notaría de Iván Torrealba Acevedo, con fecha 18 de julio de 2016, inscrito a fojas 68.891, número 37.061 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2016, publicado en Diario Oficial número 41.561, de fecha 16 de septiembre del 2016, en los siguientes términos. PRIMERO: Se retira de sociedad el socio MIGUEL ANGEL CORDOVA REYES, quien vende y cede a don PATRICIO ANDRÉS PÉREZ PÉREZ, la totalidad de sus derechos, 48,3% del haber social, quién los compra en precio de $500.000, pagado de contado. SEGUNDO: Producto retiro, queda como único socio de PEREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, con 100% participación social, don PATRICIO ANDRÉS PÉREZ PÉREZ. III.- Transformación. Transforma la sociedad de responsabilidad limitada PEREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, en sociedad por acciones "CAP Y CÍA. ABOGADOS SPA", según estatutos actualizados que constan en escritura y pacto social que se extracta. PRIMERO Se designa Gerente General a don PATRICIO ANDRÉS PÉREZ PÉREZ, con facultades detalladas en escritura que se extracta; SEGUNDO: Domicilio de la sociedad Santiago, duración indefinida. TERCERO: Objeto de la sociedad será a) la prestación de todo tipo de servicios jurídicos, legales y judiciales, para todo tipo de personas, sean naturales o jurídicas; b) el servicio de consultorías, asesorías empresariales y de gestión; c) la recuperación de activos y el servicio de cobranza judicial y extrajudicial; d) cualquier otra actividad relacionada con el objeto y que los socios de común acuerdo determinen y ejecutar cualquier otra actividad análoga o complementaria, necesaria para la consecución de los fines sociales, y en general, la realización de todo acto o negocio que los socios acuerden. CUARTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de tres millones de pesos, dividido en trescientas acciones nominativas, de una misma y única serie, ordinarias y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan por el accionista constituyente don PATRICIO ANDRÉS PÉREZ PÉREZ, quien suscribe trescientas acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de tres millones de pesos, como capital social, que se encuentran pagados total e íntegramente con anterioridad a la suscripción de los presentes estatutos. QUINTO: Se confieren facultades de representación a don PATRICIO ANDRÉS PÉREZ PÉREZ, forma individual, con facultades detalladas en escritura que se extracta.- Demás cláusulas constan en escritura y pacto social que extracto.- Santiago, 20 de agosto de 2020.