PATAGONIA SUN SpA
Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2020
- Notario
- ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Osorno
- Comuna
- Osorno
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMODIFICACIÓN SOCIEDAD POR ACCIONES PATAGONIA SUN SpA” ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, Abogado, Notario Público Titular Tercera Notaría de Osorno, domiciliado en Nueva Mackenna N° 871 oficina N° 102, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, EDUARDO ENGLER BOCK, agricultor, C.I. N° 4.640.723-7 domiciliado en el Fundo Pilauco de la comuna de Osorno modificó sociedad por acciones PATAGONIA SUN SpA. Rol Único Tributario N° 77.194.072-2, inscrita a fojas cuarenta mil cuatrocientos sesenta y tres número diecinueve mil doscientos setenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil veinte. Se modificaron los artículos décimo, relativo a la composición del directorio, décimo tercero relativo al quórum para sesionar y segundo transitorio relativo al directorio provisorio de la compañía, los que quedan del siguiente tenor: ARTÍCULO DÉCIMO: La sociedad será administrada por un Directorio, compuesto por tres miembros, que podrán ser reelegidos indefinidamente. Los Directores durarán tres años en sus funciones. Los Directores podrán ser accionistas de la sociedad o ajenos a ella. El cargo de Director es compatible con el de Gerente. ARTICULO DÉCIMO TERCERO: El quórum para que sesione el Directorio será de dos Directores, a lo menos. Las resoluciones se adoptarán con un voto de la mayoría de los Directores presentes, a lo menos, y, en caso de empate, decidirá el voto de quien preside la sesión. Se entenderá que participan en las sesiones aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos que garanticen la comunicación visual o por medio de audio simultánea. En este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma. Las deliberaciones y acuerdos del directorio se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los directores que hubieren concurrido a la sesión, quedando expresamente permitido el uso de firma electrónica u otros medios tecnológicos que permitan comprobar la identidad de la persona que suscribe. Cada director tiene derecho a ser informado plena y documentadamente y en cualquier tiempo, por el gerente o el que haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha de la empresa. Este derecho debe ser ejercido de manera de no afectar la gestión social. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El primer directorio, con carácter de provisional y que funcionará hasta la celebración de la primera junta general ordinaria de accionistas de la sociedad, estará integrado por doña MARÍA INÉS ESCALONA PURCELL, doña BERNARDITA DE LAS MERCEDES MONTES DEL CAMPO, y don PHILIPP RUDOLF GOYENECHE MOLDOVANYI. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 21 de agosto de 2020.