INMOBILIARIA CABO Y HORNOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de agosto de 2020
- Repertorio
- 1102/20
- Notario
- RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA
- Oficio
- 4° Notaria Talcahuano
- Comuna
- Talcahuano
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a VÍCTOR ANTONIO JARA BARRIL. En lo no modificado sigue vigente el pacto social
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD DE INVERSIONES LAMPA LIMITADA | socio | 96686980-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público 4° Notaria Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: Por escritura pública de 20 de agosto de 2020, ante mí, JUAN ANTONIO JARA NEIRA, domiciliado en calle Gladys 1200, comuna de San Miguel y VICTOR ANTONIO JARA BARRIL, domiciliado en calle Taqueral, Parcela Dos B, comuna de Colina, Santiago, modifican sociedad de responsabilidad limitada denominada INMOBILIARIA CABO Y HORNOS LIMITADA R.U.T 76.178.278-9, constituida por escritura pública el 06/10/2011, ante la Notario Público de Santiago doña María Gloria Acharán Toledo, extracto inscrito a fojas 64.224 Nº47.224 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2011, publicado en el Diario Oficial el 08/11/2011. Modificaciones. Los comparecientes acordaron efectuar las siguientes modificaciones sociales al contrato social. A) Cesión de Derechos. Juan Antonio Jara Neira, titular del 50% de los derechos y acciones en la sociedad, vende, cede y transfiere a Víctor Antonio Jara Barril, el 50% de sus acciones y derechos en la sociedad que equivalen a un 25% de los derechos y acciones sociales. El precio de la cesión es la cantidad de $2.050.000.000.-, que se debe pagar pura y simplemente en dinero efectivo. Acuerdan que el valor de la cesión podrá ser ajustado según resultados financieros al 31/12/2020. Los socios indican que a objeto de extinguir la obligación pura y simple de dinero pactada, el cesionario comprador y deudor Víctor Antonio Jara Barril, con el consentimiento del cedente, vendedor y acreedor, Juan Antonio Jara Neira convienen en extinguir dicha obligación con un objeto distinto al debido, cediendo y transfiriendo el primero de los nombrados, al segundo – que acepta – el 100% de los derechos que al deudor señalado le corresponden en la SOCIEDAD DE INVERSIONES LAMPA LIMITADA, RUT 96.686.980-1, inscrita a fojas 24.996 Nº20.611 en Registro de Comercio de Santiago año 2010, suscribiéndose la respectiva escritura pública de cesión de derechos sociales con esta misma fecha, con el repertorio Nº 1102/20 y ante este mismo Notario. En consecuencia, la obligación dineraria de Víctor Antonio Jara Barril queda extinguida por dación en pago. Queda en definitiva integrada la sociedad con los siguientes socios y sus porcentajes: Juan Antonio Jara Neira, con un 25% de derechos en la sociedad; y Víctor Antonio Jara Barril, con un 75% de derechos en la sociedad. B) Administración. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a VÍCTOR ANTONIO JARA BARRIL. En lo no modificado sigue vigente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Hualpén, 26 de abril de 2020.-