CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

G&P Ingeniería y Servicios SpA

CVE 1807926
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de agosto de 2020

Instrumento

Fecha
25 de agosto de 2020
Notario
MIGUELANGEL ENRIQUE JIMÉNEZ SEGURA
Oficio
Primera Notaría de El Loa-Calama

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MIGUELANGEL ENRIQUE JIMÉNEZ SEGURA, Notario Público Interino de la Primera Notaría de El Loa-Calama, con oficio en esta ciudad, calle Vicuña Mackenna Nº 2139, ante mí, certifica, por escritura pública, de fecha 25 de agosto de 2020, don JONATAN NIBALDO ALFARO AGUSTO, chileno, casado, ingeniero civil industrial, cédula de identidad Nº15.768.577-5, domiciliado en Alcalde Bartolomé Oyanadel Nº3438 de la ciudad de Calama. Constitución de sociedad: Que constituye sociedad por acciones. El nombre de la sociedad será “G&P Ingeniería y Servicios SPA”, con domicilio en la ciudad de Calama, cuyo objeto será el desarrollo de toda clase de actividades o negocios, sin limitación alguna, la ejecución de toda clase de construcciones, ya sean de viviendas de cualquier clase o edificios para ser destinada a habitación o para fines comerciales, cualquier otro negocio o actividad que se acuerde en el futuro, compra, venta, administrar bienes que la sociedad adquiera, detente o posea a cualquier título, construcción, edificación, montaje, y otros; realización para sí o para terceros, además de toda clase de inversiones en Chile o en el extranjero, todo tipo de empresas y lo que se acuerde. El domicilio será en la ciudad de Calama. De Duración la sociedad tendrá duración indefinida. Será administrada por JONATAN NIBALDO ALFARO AGUSTO, teniendo éste la representación judicial y extrajudicial de la sociedad en Chile, sin perjuicio de que más adelante se pueda hacer la designación de un gerente general. Capital El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000., dividido en 100 acciones nominativas sin valor nominal y de una misma serie. Responsabilidad será de los accionistas, que queda limitada hasta el monto de sus respectivos aportes o acciones que posean.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Calama, 25 de agosto de 2020.- Rep Nº 1.417-2020.-