Flanders Electric Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de agosto de 2020
- Repertorio
- 5502-2020
- Notario
- MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
- Oficio
- Titular de la 5ª Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente
- Comuna
- Santiago de don Patricio Raby Benavente
Sociedad
- Capital
- $1.132.866.171 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la 5ª Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique 30, Of. 32, comuna de Las Condes, certifica: con fecha 31 de julio de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública Repertorio Nº 5502-2020, acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de FLANDERS ELECTRIC CHILE SPA, en virtud de la cual sus únicos actuales socios, FLANDERS CHILE II, INC., RUT Nº 59.126.960-7 y FLANDERS ELECTRIC SOUTH AMERICA SPA, RUT Nº 77.070723-4, acordaron lo siguiente: i) Aumento de capital: Aumentar el capital de la sociedad en la cantidad de $1.132.866.171, mediante la emisión de 46.446 nuevas acciones de pago, ordinarias, nominativas, de única y misma serie y sin valor nominal, quedando el capital social en la suma total de $3.571.960.829, dividido en 146.446 acciones ordinarias, nominativas, de única y misma serie y sin valor nominal. Acordaron los accionistas que el aumento referido sea íntegramente suscrito y pagado por el accionistas FLANDERS CHILE II, INC. mediante el aporte de una deuda relacionada que la sociedad mantiene con dicho accionista por mismo monto del aumento de capital acordado. Accionista FLANDERS ELECTRIC SOUTH AMERICA SPA renunció expresamente a su derecho de opción preferente de suscripción de acciones.- ii) Modificación estatutos: En consecuencia del aumento de capital acordado, socios acordaron reemplazar íntegramente artículos Cuarto y Primero Transitorio de estatutos por siguientes: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la Sociedad será la suma de tres mil quinientos setenta y un millones novecientos sesenta mil ochocientos veintinueve pesos y se dividirá en ciento cuarenta y seis mil cuatrocientas cuarenta y seis acciones nominativas, ordinarias, de igual valor y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan según la forma indicada en los artículos transitorios.- La Sociedad no emitirá láminas físicas que representen las acciones o constituyan sus títulos. La calidad de accionista y el número de acciones que cada uno de ellos detente estarán determinados exclusivamente por las anotaciones pertinentes en el Registro de Accionistas, el que se llevará en conformidad a las disposiciones legales pertinentes, incluidas las supletorias de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis de Sociedades Anónimas y su Reglamento, con las siguientes particularidades: a) que se complementará con un Libro Auxiliar donde se anotarán cronológicamente los gravámenes y limitaciones al dominio que afecten a las acciones, así como las alteraciones que respecto de tales limitaciones y gravámenes ocurran, teniéndose tales anotaciones como efectuadas íntegramente en el propio Registro de Accionistas por la sola referencia a ellas que en él se haga; y b) que en caso de usufructo las acciones afectas a él seguirán inscritas sólo a nombre de su propietario, con anotación referencial al gravamen, cuyas particularidades se harán constar en la correspondiente anotación en el Libro Auxiliar. Para la constitución de gravámenes sobre las acciones no se requerirá actuación de ministro de fe, bastando que ellas consten por escrito y sean anotadas en el Registro de Accionistas y depositado un ejemplar o una copia del título donde conste dicho gravamen en la Sociedad. La Sociedad podrá adquirir acciones de su propia emisión, las que deberán enajenarse dentro de un plazo máximo de treinta años desde la fecha de su adquisición.” “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad asciende a la suma de tres mil quinientos setenta y un millones novecientos sesenta mil ochocientos veintinueve pesos, dividido en ciento cuarenta y seis mil cuatrocientas cuarenta y seis acciones, nominativas, ordinarias, de igual valor y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan de la siguiente forma: i) FLANDERS CHILE II, INC. con ciento cuarenta y seis mil cuatrocientas cuarenta y cinco acciones, equivalentes a tres mil quinientos setenta y un millones novecientos treinta y siete mil ochocientos noventa y cuatro pesos, monto que fue aportado de la siguiente manera: /a/ dos mil cuatrocientos treinta y nueve millones setenta y un mil setecientos veintitrés pesos, suma enterada y pagada con anterioridad a esta fecha e ingresada en caja social; y /b/ Con mil ciento treinta y dos millones ochocientos sesenta y seis mil ciento setenta y un pesos imputados como aporte mediante compensación parcial de un crédito relacionado hasta por dicho monto; y ii) FLANDERS ELECTRIC SOUTH AMERICA SPA con una acción, equivalente a veintidós mil novecientos treinta y cinco pesos, aportado e ingresado en caja social en dinero efectivo. La Sociedad se da por pagada del monto total de dichos aportes, declarando haber ingresado en caja social a su más íntegra satisfacción.-”.- Demás estipulaciones no son materia de extracto, constan en la escritura extractada. Santiago, 17 de agosto de 2020. María Virginia Wielandt Covarrubias. Notario Suplente.-