CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Pidihuinco Limitada

CVE 1807486
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
5 de agosto de 2020
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
5 de agosto de 2020
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, comuna de Vitacura
Duración
La duración de la Sociedad será de diez años a contar de la fecha de la escritura de constitución, la que se prorrogará por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, salvo que alguno de los socios, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración efectuada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: /a) La explotación, ya sea por sí o por medio de terceros, de predios agrícolas, el desarrollo de actividades agrícolas y agroindustriales, incluyendo el cultivo, plantación, cosecha y reproducción de frutas, verduras, semillas y plantas en general; la construcción, operación y)o mantención de frigoríficos, jardines, invernaderos y viveros; y la compra, venta, arrendamiento y otras actividades relativas a predios agrícolas; /b) La explotación y comercialización de bosques y predios forestales, ya sea por sí o por medio de terceros; y el desarrollo de actividades forestales en general; c) La compra, venta, crianza, faena, reproducción y comercialización de ganado, y el desarrollo de actividades ganaderas, en general, ya sea por sí o por medio de terceros; d) La inversión en toda clase de bienes raíces, corporales o incorporales, en derechos en todo tipo de sociedades, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; administrar tales inversiones y percibir todos los frutos provenientes de ellas; y /e) Todo otro acto, contrato, negocio, que directa o indirectamente se relacionen con los objetos anteriores que acuerden los

Administración

El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a los socios actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, pudiendo ejercerla cada uno de ellos directamente o a través de uno o más delegados designados para estos efectos. Inversiones Santa Teresita Limitada designó como delegada de la administración a doña Ana María Domínguez Acuña. Demás menciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura citada para su legalización. Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público. Santiago, 24 de agosto de 2020

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Público, titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, oficina 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago, certifico que mediante escritura pública de fecha 5 de agosto de 2020, otorgada ante mí, Inversiones Santa Teresita Limitada y don José Gerardo Valdés García, ambos con domicilio en Avenida Nueva Costanera N° 3.802, comuna de Vitacura, Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada (la “Sociedad”) de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón Social: “Agrícola Pidihuinco Limitada”. Objeto: El objeto de la Sociedad será: /a/ La explotación, ya sea por sí o por medio de terceros, de predios agrícolas, el desarrollo de actividades agrícolas y agroindustriales, incluyendo el cultivo, plantación, cosecha y reproducción de frutas, verduras, semillas y plantas en general; la construcción, operación y/o mantención de frigoríficos, jardines, invernaderos y viveros; y la compra, venta, arrendamiento y otras actividades relativas a predios agrícolas; /b/ La explotación y comercialización de bosques y predios forestales, ya sea por sí o por medio de terceros; y el desarrollo de actividades forestales en general; c) La compra, venta, crianza, faena, reproducción y comercialización de ganado, y el desarrollo de actividades ganaderas, en general, ya sea por sí o por medio de terceros; d) La inversión en toda clase de bienes raíces, corporales o incorporales, en derechos en todo tipo de sociedades, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; administrar tales inversiones y percibir todos los frutos provenientes de ellas; y /e/ Todo otro acto, contrato, negocio, que directa o indirectamente se relacionen con los objetos anteriores que acuerden los socios. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, comuna de Vitacura, sin perjuicio que los socios acuerden establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La duración de la Sociedad será de diez años a contar de la fecha de la escritura de constitución, la que se prorrogará por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, salvo que alguno de los socios, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración efectuada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $500.000, que los socios aportaron de la siguiente forma: a) José Gerardo Valdés García aportó la suma de $5.000, equivalente a un 1% de los derechos sociales, el que se enteró en arcas sociales en dinero efectivo, en el acto de constitución de la Sociedad; y b) Inversiones Santa Teresita Limitada aportó la suma de $495.000, equivalente al 95% de los derechos sociales, el que se enteró en arcas sociales en dinero efectivo, en el acto de constitución de la Sociedad. Administración y Uso de la Razón Social: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad corresponderá a los socios actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, pudiendo ejercerla cada uno de ellos directamente o a través de uno o más delegados designados para estos efectos. Inversiones Santa Teresita Limitada designó como delegada de la administración a doña Ana María Domínguez Acuña. Demás menciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura citada para su legalización. Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público. Santiago, 24 de agosto de 2020.-