MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

VALLES MUÑOZ E HIJOS LIMITADA

RUT 76839963-8 CVE 1806689
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de agosto de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de agosto de 2020
Notario
RENATA MARCELA GONZÁLEZ CARVALLO
Oficio
23° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RENATA MARCELA GONZÁLEZ CARVALLO, Notario Público Titular de la 23° Notaría de Santiago, Catedral 1.265, Santiago certifica: Por escritura pública de fecha 21 agosto 2020 ante mí, MAURICIO GILBERTO VALLÉS UTEAU, ANA MARIA MUÑOZ CARICEO, MAURICIO EDUARDO VALLÉS MUÑOZ y BRUNO ALEXANDRO VALLÉS MUÑOZ domiciliados en Avenida Laguna Sur N° 7.307, Comuna de Pudahuel; modifican sociedad responsabilidad limitada nombre o razón social "VALLES MUÑOZ E HIJOS LIMITADA" en nombre fantasía “LOS VALLÉS LIMITADA.” RUT n° 76.839.963-8, constituida por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2017, otorgada ante Notario doña Renata González Carvallo, se inscribió fs. 565 N° 246 Registro de Comercio 2018 Conservador Bienes Raíces Santiago y se publicó en el diario oficial con fecha 13 de enero de 2018, constitución en la que se estableció un capital social de $10.000.000.- en lo siguiente: en la cláusula QUINTA, donde dice: ”respecto a las facultades de los administradores, específicamente a las señaladas en los números uno, tres, cinco, seis, nueve, diez, veinte, veintiséis, veintiocho, veintinueve y treinta y dos de la cláusula anterior, cada vez que en la ejecución de las señaladas facultades se realicen operaciones pecuniarias que excedan las trecientas setenta y cinco unidades de fomento, calculadas al último día hábil del mes anterior al de la operación en cuestión, se requerirá la autorización expresa por medio de instrumento privado autorizado ante notario, de todos y cada uno de los socios.” Se reemplaza, debiendo decir: “QUINTA: respecto a las facultades de los administradores, específicamente a las señaladas en los números uno, tres, cinco, seis, nueve, diez, veinte, veintiséis, veintiocho, veintinueve y treinta y dos de la cláusula anterior, cada vez que en la ejecución de las señaladas facultades se realicen operaciones pecuniarias que excedan las siete mil quinientas unidades de fomento, calculadas al último día hábil del mes anterior al de la operación en cuestión, se requerirá la autorización expresa por medio de instrumento privado autorizado ante notario, de todos y cada uno de los socios. Dicha autorización no será necesaria, si concurren de consuno, todos y cada uno de los socios a suscribir la operación pecuniaria que exceda el monto antes dicho. En todo lo demás, rigen las disposiciones contenidas en escritura de constitución. Santiago, 21 agosto 2020.