CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Tendencys Innovations Chile SpA

CVE 1806461
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de agosto de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de agosto de 2020
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago, Región Metropolitana

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Titular de la 8ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifico que mediante escritura pública otorgada ante mí, con fecha 19 de agosto de 2020, repertorio número 12147 / 2020, TENDENCYS INNOVATIONS S.A. DE C.V., actuando debidamente representada por Nicolás José Frías Ossandón, constituyó una sociedad por acciones (“Sociedad”), de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “Tendencys Innovations Chile SpA”. Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer oficinas, agencias o sucursales en otros lugares, dentro o fuera del país. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) Servicio de paquetería, logística, la planificación y gestión de operaciones que estén relacionadas con el flujo de materias primas, productos almacenamiento, guarda, conservación, manejo, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia, incluyendo las que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito y el otorgamiento de financiamientos con garantía de estos. También podrán realizar proceso de transformación de mercancías depositadas a fin de aumentar el valor, sin variar esencialmente su naturaleza; prestar servicios de transporte de bienes o mercancía. Coordinar y controlar todo lo relativo al transporte multimodal nacional e internacional de los bienes o mercancías que les estén o vayan a estar confiados en depósito; b) la intermediación de productos y servicios de cualquier naturaleza, sean corporales e incorporales, por cualquier medio, especialmente a través de telefonía, plataformas web y aplicaciones móviles; c) adquirir, comprar arrendar, recibir en comodato o por cualquier tipo de programa que involucre tecnología o que esté dirigido a la programación de sistemas computacionales para usos domésticos, comerciales o industriales; d) la compra, venta, arrendamiento, distribución, representación, comisión, consignación, intermediación, importación, exportación, fabricación y en general la comercialización de toda clase de materiales, productos, instrumentos y maquinaria que apoyen la prestación de servicios de tecnología; e) la compra, venta, renta, elaboración, producción, distribución, instalación, representación, comisión, consignación, intermediación, importación, fabricación y en general la comercialización de cualquier forma de diseños, objetos, materiales, aparatos o productos que apoyen al desarrollo y prestación de servicios tecnológicos; f) adquirir, construir, urbanizar, explotar, enajenar, gravar, administrar, dar y tomar en arrendamiento o fideicomiso, usufructuar y en general celebrar todo tipo de contratos y negociar bajo cualquier forma con toda clase de terrenos, casas, bodegas, edificios, apartamentos y bienes inmuebles en general; g) la inversión en toda clase de negocios, empresas, o actividades sean bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso participación en la calidad de socio o accionista en otras sociedades nacionales o extranjeras; h) la prestación de servicios profesionales y técnicos, y en general, de asesoría administrativa, industrial, comercial o tecnológica, incluyendo capacitaciones de personal; y i) cualquier otra actividad o negocios que acuerden los accionistas en conformidad a estos estatutos. Capital: El capital social es la cantidad de $3.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinaria, nominativas, de igual valor cada una, sin valor nominal, de una misma y única serie, íntegramente suscritas en acto de constitución y pagaderas dentro de plazo de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura citada para su legalización. Santiago, 24 de agosto de 2020.