MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES TARRAGONA LIMITADA

RUT 78088540-8 CVE 1806504
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
10 de agosto de 2020
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de agosto de 2020
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular 36ª Notaría Santiago, La Concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 10 de agosto de 2020, ante mí, don JUAN CARLOS DELFAU VERNET, con domicilio en Santiago, Avenida Lo Recabarren 6291, Departamento 621, Comuna de Vitacura; doña MARÍA CECILIA DELFAU CLARKE, domiciliada para estos efectos en calle Simpson número seiscientos setenta y cuatro, Comuna de Coyhaique, debidamente representada por don JUAN CARLOS DELFAU VERNET; doña MARIA JESUS DELFAU CLARKE, domiciliada para estos efectos en Avenida Lo Recabarren 6291, Departamento 621, Comuna de Vitacura; doña MARIA IGNACIA DELFAU CLARKE, domiciliada para estos efectos en Avenida Lo Recabarren 6291, Departamento 621, Comuna de Vitacura; y don JUAN JOSE DELFAU CLARKE, domiciliado para estos efectos en Avenida Lo Recabarren 6291, Departamento 621, Comuna de Vitacura; modificaron la sociedad responsabilidad limitada denominada "INVERSIONES TARRAGONA LIMITADA", la cual se encuentra inscrita a fojas 85.984 N°42.238 del Registro de Comercio de Santiago del año 2019, como sigue: 1) se acordó aumentar el capital social de la suma actual de $1.000.000 íntegramente pagado por los socios, a la cantidad de $9.500.000, esto es, un incremento por la suma de $8.500.000 (el “Aumento de Capital”), cantidad que se paga y se pagará en la forma que se señala a continuación: don JUAN CARLOS DELFAU VERNET, paga $3.400.000, que representa 40% del Aumento de Capital, en la medida que las necesidades sociales lo requieran en el plazo de 3 años a contar del 1° de julio de 2020; y cada uno de doña MARÍA CECILIA DELFAU CLARKE, doña MARIA JESUS DELFAU CLARKE, doña MARIA IGNACIA DELFAU CLARKE, y don JUAN JOSE DELFAU CLARKE, pagarán la suma de $1.275.000, que representa un 15% por ciento del Aumento de Capital, mediante el aporte y transferencia de cada uno de ellos de 1.250 acciones de sociedad Altumaq S.A., acciones que los socios han avaluado de mutuo acuerdo en la referida cantidad de $1.275.000. Dos) En razón de lo anterior, los socios acordaron modificar el artículo sexto de los estatutos sociales, relativo al capital social, el que se reemplaza por el siguiente: “Artículo Sexto: El capital de la sociedad será la suma de nueve millones quinientos mil pesos, que los socios aportan y pagan, y aportarán y pagarán, de la siguiente forma: a) don JUAN CARLOS DELFAU VERNET, la suma de tres millones ochocientos mil pesos, que representa un cuarenta por ciento de los derechos sociales, cantidad que se ha pagado y pagará como sigue: (i) con la suma de cuatrocientos mil pesos ya pagada a la sociedad; y (ii) con la suma de tres millones cuatrocientos mil pesos que se pagará en la medida que las necesidades sociales lo requieran en el plazo de tres años a contar del primero de julio de dos mil veinte; b) doña MARÍA CECILIA DELFAU CLARKE, la suma de un millón cuatrocientos veinticinco mil pesos, que representa un quince por ciento de los derechos sociales, cantidad que se encuentra íntegramente pagada a la sociedad; c) doña MARIA JESUS DELFAU CLARKE, la suma de un millón cuatrocientos veinticinco mil pesos, que representa un quince por ciento de los derechos sociales, cantidad que se encuentra íntegramente pagada a la sociedad; d) doña MARIA IGNACIA DELFAU CLARKE, la suma de un millón cuatrocientos veinticinco mil pesos, que representa un quince por ciento de los derechos sociales, cantidad que se encuentra íntegramente pagada a la sociedad; y e) don JUAN JOSE DELFAU CLARKE, la suma de un millón cuatrocientos veinticinco mil pesos, que representa un quince por ciento de los derechos sociales, cantidad que se encuentra íntegramente pagada a la sociedad.” Socios limitan responsabilidad monto respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 12 de agosto de 2020.